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Guía · Familia · Agosto de 2026

Calculadora de pensión de alimentos en Chile: cómo estimar el rango de su caso

Una calculadora de pensión de alimentos sirve para ordenar la conversación, no para reemplazar al tribunal. Con dos datos —el ingreso de quien paga y el número de hijos— usted puede estimar el rango legal dentro del cual se mueve el monto. Aquí está ese rango en una tabla, y qué lo empuja hacia arriba o hacia abajo.

Calculo de la pension de alimentos en Chile

¿Buscaba el servicio y no la explicación? Revisamos ingresos, gastos y prueba disponible, y le decimos qué pensión es razonable pedir o pagar.

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Qué hace y qué no hace una calculadora de pensión de alimentos

La pregunta llega casi siempre igual: «¿cuánto me corresponde?». La respuesta honesta es que en Chile no existe una fórmula oficial que convierta un sueldo en una cifra de pensión. Existe un piso y un techo definidos por ley, y entre ellos un espacio amplio donde el tribunal pondera las necesidades de los hijos y la capacidad económica de ambos padres.

Una estimación le da un orden de magnitud y le evita llegar a una negociación con expectativas irreales. No anticipa cómo se valorará la prueba de su causa. Cualquier cifra de esta guía es referencial: el monto lo fija el tribunal caso a caso. Dos familias con el mismo sueldo pueden terminar con pensiones distintas, y eso es precisamente lo que la ley le pide al juez.

El piso y el techo que fija la ley chilena

La ley chilena sobre pago de pensiones alimenticias fija dos límites que ordenan toda la discusión:

  • Con un hijo: la pensión no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional.
  • Con dos o más hijos: el mínimo por cada uno equivale al 30% de un ingreso mínimo remuneracional.
  • Techo general: no puede sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quien debe pagarla.

El piso se calcula sobre el ingreso mínimo del país, no sobre el sueldo del alimentante: no baja porque quien paga gane poco. El techo, en cambio, sube y baja con sus ingresos. El monto real vive entre ambos.

Tabla de referencia: estime su rango en dos pasos

Con el ingreso mínimo mensual vigente desde el 1 de mayo de 2026 para trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años —553.553 pesos—, el piso legal queda así:

HijosPorcentaje legalPiso mensual referencial
140% de un ingreso mínimoCerca de 221.400 pesos
230% por cada uno166.000 por hijo · 332.100 en total
330% por cada uno166.000 por hijo · 498.200 en total
430% por cada uno166.000 por hijo · 664.200 en total

El segundo paso es el techo: tome el ingreso mensual de quien paga y divida por dos.

Ingreso del alimentanteTecho legal (50%)
600.000300.000
900.000450.000
1.500.000750.000
2.500.0001.250.000

Su rango referencial es el tramo entre ambas cifras. Con dos hijos y un alimentante que gana un millón, va aproximadamente de 332.000 a 500.000 pesos. Si el ingreso mínimo cambia por ley, el piso cambia con él: vuelva a hacer la cuenta.

Qué empuja el monto hacia arriba y qué lo empuja hacia abajo

Empuja hacia arribaEmpuja hacia abajo
Colegio o universidad particular ya en cursoIngresos bajos y estables, sin patrimonio visible
Tratamientos médicos o necesidades educativas especiales acreditadasOtros hijos a los que también se deben alimentos
Nivel de vida del alimentante superior a lo que declaraDeudas reales acreditadas, no solo mencionadas
Que un solo padre asuma todo el cuidado directoCuidado compartido efectivo y gastos asumidos de forma directa

Note el patrón: casi todo lo que mueve el monto tiene que estar acreditado. Un gasto que existe pero no se prueba pesa poco; una deuda mencionada sin respaldo, tampoco pesa.

Los documentos que sostienen una cifra

Antes de discutir montos, reúna esto. Es la diferencia entre una conversación con datos y una discusión de impresiones:

  • Certificados de nacimiento de los hijos.
  • Colegiatura, matrícula y materiales del año en curso.
  • Gastos de salud: plan, medicamentos permanentes, terapias.
  • Arriendo o dividendo, cuentas básicas y transporte escolar.
  • Todo lo que sepa de los ingresos del otro padre: empleador, liquidaciones antiguas, transferencias, actividad comercial conocida.
  • Sus propios ingresos: la ley pondera la capacidad de ambos padres.

Cuando el otro padre trabaja a honorarios y declara menos de lo que gana, el tribunal puede oficiar a bancos, a la administradora de fondos de pensiones, al Servicio de Impuestos Internos y a empleadores, y ponderar el nivel de vida visible. Nada de eso ocurre solo: hay que pedirlo y fundarlo.

Cuándo le basta una estimación y cuándo conviene un abogado

Le decimos algo que un vendedor no le diría: hay casos en que usted no necesita contratar a nadie. En materia de alimentos la mediación previa es obligatoria antes de demandar y se ofrece gratuitamente en los centros de mediación licitados por el Ministerio de Justicia para quienes cumplen el requisito de ingreso. El proceso no puede durar más de 60 días desde que se comunica al mediador su designación, y muchas causas se resuelven ahí, sin abogado y sin juicio.

El acompañamiento profesional cambia las cosas cuando hay ingresos difíciles de acreditar, patrimonio a nombre de terceros, deudas acumuladas, o cuando cualquier conversación directa termina mal. El paso siguiente está en cómo demandar pensión de alimentos paso a paso. Si su duda es por cuánto tiempo se paga, revíselo en hasta qué edad se paga; si quiere terminarla, en cómo pedir el cese; y si el problema es que no le pagan, en la guía de retenciones por pensión de alimentos.

Información general, no asesoría para su caso. Las cifras de esta guía son referenciales y dependen del ingreso mínimo vigente, que cambia por ley. Ninguna estimación anticipa lo que resolverá un tribunal. Antes de firmar un acuerdo, revise su situación con un abogado o con el mediador del centro licitado que le corresponda.
§ 01 Preguntas frecuentes

Lo que más se pregunta sobre el cálculo

¿Existe una calculadora oficial de pensión de alimentos en Chile?

No hay una fórmula oficial que entregue una cifra única. La ley fija un piso —un porcentaje del ingreso mínimo remuneracional según el número de hijos— y un techo del 50% de los ingresos de quien paga. Entre ambos, el tribunal pondera necesidades y capacidad económica. Cualquier calculadora entrega solo una referencia.

¿El 50% se calcula sobre el sueldo líquido o sobre el bruto?

La ley habla de los ingresos totales del alimentante, un concepto más amplio que la liquidación de sueldo: puede comprender honorarios, arriendos percibidos y otras entradas regulares. La discusión se da con la prueba disponible, y por eso conviene aportar todos los antecedentes de ingreso. La calificación final la hace el tribunal.

¿El piso legal sube si el alimentante gana mucho?

No: el piso se calcula sobre el ingreso mínimo remuneracional del país. Lo que sube es el techo, equivalente al 50% de los ingresos de quien paga. Un ingreso alto amplía el espacio disponible y permite fundar una pensión mayor, siempre que las necesidades acreditadas de los hijos lo justifiquen.

Ya hay una pensión fijada y quedó muy baja. ¿Se puede revisar?

Sí. Si cambian las necesidades de los hijos o la capacidad económica de alguno de los padres, procede demandar el aumento o la rebaja. Lo que no corresponde es ajustar el monto por cuenta propia: mientras no exista una nueva resolución rige la anterior, y la diferencia impaga se transforma en deuda.

¿Sirve llegar a la mediación con una estimación hecha?

Sirve mucho. Llegar con el piso legal calculado, los gastos documentados y una idea del ingreso del otro padre convierte una conversación emocional en una negociación concreta. El riesgo contrario también es real: aceptar un monto bajo por apuro deja un acuerdo aprobado que después hay que modificar judicialmente.

En resumen, antes de discutir cifras

La ley entrega un piso y un techo; el tribunal decide dentro de ese tramo con la prueba que le pongan por delante. Estimar el rango le sirve para no negociar a ciegas, pero la cifra que importa es la que quede escrita en un acuerdo aprobado o en una sentencia.

Primera consulta

De la estimación al monto real

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