Defensa penal con criterio
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Alimentos, divorcio, cuidado personal y violencia intrafamiliar. Le explicamos cada etapa en un lenguaje que se entiende.
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Laboral, civil y administrativo. Con foco especial en sumarios y en la defensa de funcionarios de Carabineros y la PDI.
Ver todasAbogado civil para resolver el conflicto, no para eternizarlo
A un abogado civil se llega por un contrato que la otra parte no cumplió, por una deuda que nadie paga, por un daño que alguien debe reparar o por un arriendo que se transformó en problema. Le decimos con franqueza qué conviene pelear, qué conviene negociar, cuánto cuesta cada camino y cuánto tiempo toma.
En lo civil, la primera pregunta no es si tiene razón: es cuánto cuesta tenerla
Un conflicto patrimonial se decide en dos planos a la vez. Uno es jurídico: si el contrato se incumplió, si el daño está probado, si la acción todavía está viva. El otro es práctico: cuánto va a costar el juicio, cuánto va a durar y si al final habrá de dónde cobrar. Un estudio que solo le explica el primer plano le está contando la mitad de la historia.
Por eso revisamos sus documentos y le ponemos números a las opciones antes de redactar una demanda. A veces la vía correcta es una carta formal y una negociación con mandato escrito; a veces, un juicio ejecutivo que va directo al patrimonio del deudor. Y a veces la respuesta honesta es que el juicio no conviene. Lo que nunca haremos es prometerle un resultado: quien resuelve es un tribunal, y su sentencia depende de la prueba, no del entusiasmo de su abogado.
Cuándo tiene sentido llamar a un abogado civil
Estas son, casi textuales, las frases con que llegan quienes nos consultan. Si se reconoce en alguna, lo primero es reunir papeles.
“Firmamos y no cumplió”
Una compraventa, una promesa, un mutuo, una prestación de servicios. Frente al incumplimiento, la ley le permite pedir el cumplimiento forzado o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios cuando concurren sus requisitos.
“Me deben plata y no me pagan”
Si existe un pagaré, un cheque protestado, una factura o una escritura, puede haber título ejecutivo y el camino es más corto. Si no lo hay, primero se prepara la vía o se demanda para que la deuda quede declarada.
“Alguien me causó un daño”
Accidentes, filtraciones, obras mal ejecutadas, negligencias. Hay que acreditar el hecho, el daño, el vínculo entre ambos y el factor de imputación. Pedir bien es tan importante como probar bien: una demanda mal cuantificada limita lo que el tribunal puede conceder.
“Mi arrendatario no paga y no se va”
El cobro de rentas y la restitución del inmueble tienen hoy un procedimiento más ágil que el de hace unos años. Lo que no puede hacer es tomar la justicia por su cuenta: cortar servicios o cambiar la chapa se vuelve en su contra.
Los asuntos civiles que llevamos
Conflictos patrimoniales de la vida corriente, tratados con criterio profesional y sin alargues artificiales.
Contratos: redacción, revisión e incumplimiento
Compraventas, promesas, arriendos, mutuos y prestación de servicios. Prevenimos el conflicto al redactar, con cláusulas de término y de garantía que después se pueden hacer valer, y actuamos por cumplimiento forzado o resolución cuando la otra parte falla.
Indemnización de perjuicios
Daños derivados de un contrato y daños causados fuera de él. Cuantificamos con respaldo documental el daño patrimonial y fundamentamos el daño moral cuando procede, sin inflar cifras que después el tribunal descarta y terminan costándole en costas.
Cobro de deudas y juicio ejecutivo
Pagarés, cheques, facturas y reconocimientos de deuda. Con título ejecutivo se demanda directamente y se puede pedir el embargo de bienes; sin él, se prepara la vía ejecutiva o se demanda primero para que la obligación quede establecida.
Arrendamientos y restitución del inmueble
Término de contrato, cobro de rentas y recuperación de la propiedad. La ley conocida como Devuélveme mi casa incorporó un procedimiento monitorio y una medida precautoria de restitución anticipada del inmueble cuando se acredita presunción grave de daño.
Herencias y asuntos patrimoniales
Posesión efectiva, cesión de derechos hereditarios y partición de bienes. Muchas veces el conflicto no es jurídico sino familiar; cuando se cruza con divorcio o alimentos, coordinamos con el equipo de derecho de familia.
Medidas precautorias
Mientras usted espera, el deudor puede vender o traspasar bienes. Existen medidas para congelar el escenario —prohibiciones, retenciones, embargos preventivos— que se piden con antecedentes serios y en el momento oportuno, no cuando ya no queda nada.
Qué sí es y qué no es este servicio
| Qué SÍ hacemos | Qué NO hacemos |
|---|---|
| Revisar sus documentos y decirle si la acción todavía está dentro de plazo antes de cobrarle por una demanda. | Asegurarle que va a ganar o que va a recuperar el dinero. Eso lo resuelve el tribunal y depende de la prueba. |
| Ponerle números a las tres variables: qué se puede pedir, cuánto cuesta el proceso y cuánto puede durar. | Alentar juicios que no le convienen. Si el monto no justifica el costo, se lo decimos aunque signifique menos honorarios. |
| Intentar primero una negociación formal, con propuesta escrita y mandato claro. | Prometer plazos de término. La duración depende del tribunal, de la contraparte y de los recursos que se interpongan. |
| Seguir después de la sentencia: la ejecución es donde el papel se convierte en pago. | Presentarnos como especialistas en materias que no llevamos, como propiedad industrial o libre competencia. |
| Entregarle una propuesta de honorarios por escrito, con los gastos del proceso informados aparte. | Cobrarle por una gestión que la Corporación de Asistencia Judicial puede hacer gratis en su caso. |
Cuatro etapas, siempre en este orden
Evaluación de costo y beneficio
Revisamos contratos, correos, transferencias y boletas, y determinamos qué acción corresponde y qué plazo de prescripción está corriendo. De esa revisión sale un informe simple: qué se puede pedir, con qué prueba, a qué costo y con qué riesgos.
Negociación formal
Una carta de abogado con una propuesta seria resuelve más conflictos de los que se cree, y deja constancia escrita si después hay que litigar. Negociamos con mandato claro, sin comprometer nada que usted no haya aprobado antes.
Demanda y juicio
Según la materia, la causa puede seguir el juicio ordinario, el procedimiento sumario —más concentrado, para asuntos que requieren tramitación rápida— o el juicio ejecutivo cuando hay título. Junto con demandar se piden, si corresponde, las medidas precautorias.
Sentencia, recursos y ejecución
Dictada la sentencia, evaluamos con usted si conviene recurrir o cumplir. Y si lo resuelto no se paga, se ejecuta: embargo, retiro de especies y remate. Todo se tramita por vía electrónica a través de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial.
Qué recibe usted, en concreto
Un mapa antes de la demanda
Opciones, plazos, costos y riesgos en una sola hoja, en lenguaje normal. Si de esa hoja se desprende que no conviene demandar, así se lo diremos. Esa conversación es parte del servicio, no una concesión.
Prueba ordenada desde el primer día
En lo civil, quien prueba gana. Armamos el expediente de respaldo antes de presentar: contratos, correos, transferencias, testigos posibles. La memoria no es prueba y el documento que aparece tarde muchas veces ya no sirve.
Ejecución, no solo sentencia
El trabajo no termina cuando el tribunal falla. Seguimos con el cumplimiento forzado y, cuando corresponde, con las gestiones para identificar bienes sobre los cuales hacer efectivo lo resuelto.
Visión completa del conflicto
Si el asunto civil nace de un delito, de un despido o de un sumario, lo ve un mismo equipo. Puede revisar el resto de las materias en otros servicios legales o en derecho laboral.
Lo que más nos preguntan
Me deben dinero. ¿Qué opciones tengo?
Depende del respaldo que tenga. Con un pagaré, un cheque protestado, una factura o una escritura pública puede existir título ejecutivo y demandarse directamente, pidiendo el embargo de bienes del deudor. Sin título, primero se prepara la vía ejecutiva o se demanda para que la obligación quede establecida. En la consulta definimos la ruta más corta hacia el pago.
¿Hasta cuándo puedo demandar? ¿Cuáles son los plazos?
El Código Civil establece que el tiempo de prescripción es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias, y que la ejecutiva, convertida en ordinaria, dura dos años más. Las acciones por daños causados fuera de un contrato tienen un plazo propio y más breve. Hay reglas especiales según la materia: el plazo exacto de su caso hay que revisarlo con los documentos a la vista.
¿Cuánto demora un juicio civil?
No hay una respuesta única, y desconfíe de quien le dé una fecha. Un juicio ejecutivo avanza más rápido porque parte de un título que ya consta; uno declarativo puede extenderse bastante más, sobre todo si hay recursos. Por eso evaluamos siempre primero la negociación: un buen acuerdo temprano suele valer más que una sentencia lejana.
Mi arrendatario no paga y no se va. ¿Qué hago?
Lo primero: no corte los servicios ni cambie la chapa. Las vías de hecho se vuelven en su contra y pueden costarle más que la deuda. La ley conocida como Devuélveme mi casa incorporó un procedimiento monitorio para el cobro de rentas y la restitución del inmueble, y permite pedir como medida precautoria la restitución anticipada cuando se acredita presunción grave de daño. Revise si su contrato consta por escrito con las firmas autorizadas ante notario: ese detalle condiciona la vía disponible.
¿Vale la pena demandar por un monto pequeño?
A veces no, y se lo diremos con el cálculo delante. Entre honorarios, receptores, notarías y eventuales peritajes, hay causas donde el costo se acerca peligrosamente a lo que se persigue. En esos casos exploramos una carta formal, o le indicamos si su situación permite acudir a la Corporación de Asistencia Judicial. No alentamos juicios que no convienen al cliente.
Me estafaron. ¿Es un asunto civil o penal?
Puede ser las dos cosas a la vez, y ahí hay una decisión estratégica. La vía penal persigue la responsabilidad del autor y la civil apunta a la reparación patrimonial; lo que se declara en una sede repercute en la otra. Conviene definir el orden desde el principio y con un solo equipo a cargo. Si su caso tiene arista penal, lo verá también nuestra área de defensa penal y querellas.
¿Atienden asuntos civiles en regiones?
Sí. La tramitación civil es electrónica y se gestiona por la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial: escritos, notificaciones y seguimiento se hacen a distancia. Comparecemos donde el tribunal lo exija y coordinamos las diligencias locales que requieran presencia, como las de un receptor judicial. Ese costo se lo advertimos antes de asumir la causa. Conozca al equipo en la página del estudio.
Pongamos su conflicto en orden
Traiga sus documentos y le mostramos el mapa completo: qué acción corresponde, qué plazo corre, cuánto cuesta cada camino y qué riesgos tiene cada uno.