Defensa penal con criterio
Desde la primera audiencia hasta el juicio oral, como imputado o como querellante. Nuestra mayor profundidad está en los delitos sexuales.
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Alimentos, divorcio, cuidado personal y violencia intrafamiliar. Le explicamos cada etapa en un lenguaje que se entiende.
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Laboral, civil y administrativo. Con foco especial en sumarios y en la defensa de funcionarios de Carabineros y la PDI.
Ver todasCarabineros · 133 — emergencias, las 24 horas.
Fono Familia de Carabineros · 149 — orientación en violencia intrafamiliar.
SernamEG · 1455 — fono de orientación y ayuda para mujeres que viven violencia. Si hay lesiones, acuda al servicio de urgencia más cercano y pida constatación de lesiones. La denuncia puede hacerse ante Carabineros, la Policía de Investigaciones o directamente en el Tribunal de Familia, es gratuita y no necesita abogado para hacerla. Primero su seguridad; lo legal lo vemos después.
Abogado en violencia intrafamiliar: protección que llega a tiempo
Un abogado en violencia intrafamiliar sirve para que la protección que la ley contempla se pida bien y desde el primer escrito. Nuestro trabajo es encauzar la causa por la vía correcta, reunir los antecedentes que el tribunal necesita para evaluar el riesgo y sostener el proceso hasta el final. Sin prometerle qué resolverá el juez.
La violencia intrafamiliar es más amplia de lo que muchos creen
La ley chilena define la violencia intrafamiliar como todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de una persona dentro de una relación familiar o de pareja, e incluye afectaciones a la libertad sexual, a la subsistencia y a la autonomía económica. No se trata solo de golpes.
La materia está regulada en la Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar y en la Ley 19.968 de tribunales de familia. En junio de 2024 se publicó además la Ley 21.675, que reconoce el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia y modifica esas dos leyes ampliando su ámbito de aplicación.
Llevamos estas causas en sede de familia y en sede penal, y esa combinación importa: la misma situación puede tener dos expedientes abiertos a la vez. Nuestra directora, Vivienne Guevara Molina, se ha formado en litigación penal estratégica y en derecho de infancia.
Situaciones con las que llegan
«Denuncié, pero no pasa nada»
Una denuncia mal acompañada se queda quieta. Revisamos el estado de la causa, qué se pidió y qué faltó pedir, y presentamos los escritos que el tribunal necesita para apreciar el riesgo.
«Ya no vivimos juntos y sigue apareciendo»
Haber terminado la relación no deja a nadie fuera de la protección legal. La ley alcanza a ex parejas, a quienes tuvieron una relación sentimental sin convivencia y a los progenitores de un hijo en común.
«Es mi papá, y ya está mayor»
La ley protege también a personas mayores, a niños y a personas con discapacidad que están bajo el cuidado del grupo familiar. No hace falta que la víctima sea la pareja de quien agrede.
«Me denunciaron y no es verdad»
También asumimos la defensa de personas denunciadas, muchas veces en medio de un conflicto de divorcio o de cuidado personal. Una denuncia infundada se enfrenta con antecedentes y técnica, nunca buscando contacto con quien denunció.
Dos vías posibles, según la gravedad
Encauzar bien el caso desde el inicio es parte del trabajo: equivocarse de vía cuesta tiempo, y aquí el tiempo es protección.
Vía familia
El Tribunal de Familia conoce los actos de violencia intrafamiliar que no constituyen delito y es el que dicta las medidas de protección. La denuncia puede hacerse ante Carabineros, la Policía de Investigaciones o el propio tribunal.
Vía penal
Cuando los hechos constituyen delito —entre ellos el maltrato habitual, que sanciona el ejercicio habitual de violencia física, psíquica, sexual o económica— interviene el Ministerio Público. Aquí se cruza con nuestra experiencia penal.
Las dos, a la vez
Es frecuente que una misma familia tenga una causa de familia, una penal y una de alimentos abiertas en paralelo. Llevarlas coordinadas evita que una contradiga a la otra.
Qué sí hacemos y qué no
En esta materia, prometer de más es peligroso. Preferimos ser exactos.
| Qué SÍ hacemos | Qué NO hacemos |
|---|---|
| Encauzar el caso por la vía que corresponde y pedir las medidas de protección desde el primer escrito. | Garantizarle que el tribunal decretará una medida: la evaluación del riesgo la hace el juez, no nosotros. |
| Ordenar los antecedentes que existen y ayudarle a generar los que faltan, como constatar lesiones a tiempo. | Construir un relato que no se sostiene. Una denuncia falsa es delito y destruye la credibilidad de quien la hace. |
| Representarle en las audiencias, en familia o en sede penal, y hacer seguimiento del cumplimiento de lo resuelto. | Prometerle que en X semanas recuperará la tranquilidad. Eso no depende de un abogado. |
| Coordinar la causa de violencia con las de cuidado personal, alimentos o divorcio. | Usar a los hijos como argumento de presión en una causa de violencia. |
| Defender también a quien enfrenta una denuncia que considera infundada. | Aconsejar, en ningún caso, acercarse o contactar a quien denunció mientras exista una medida vigente. |
Qué ocurre después de denunciar
Denuncia y puesta en conocimiento del tribunal
Puede hacerla la víctima o un tercero, ante Carabineros, la Policía de Investigaciones o el Tribunal de Familia. Si los hechos parecen constitutivos de delito, los antecedentes se derivan al Ministerio Público.
Evaluación del riesgo y medidas de protección
El tribunal puede imponer al agresor la obligación de abandonar el hogar común, la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo o de estudio, el comiso de armas, la asistencia obligatoria a programas terapéuticos y restricciones de comunicación, entre otras que estime necesarias.
Prueba
Constatación de lesiones, mensajes y registros de llamadas, testigos, denuncias previas, informes de programas de atención. Su relato es un antecedente en sí mismo; el resto lo ordenamos con usted.
Audiencias y resolución
En sede de familia se resuelve si hubo violencia intrafamiliar y se aplican sanciones y condiciones de conducta. En sede penal el proceso sigue las reglas del procedimiento penal, con la víctima representada durante toda la investigación.
Cumplimiento y seguimiento
Una medida vigente que se incumple debe informarse al tribunal de inmediato. La Ley 21.675 incorporó además un sistema de gestión integral de casos y mecanismos de supervisión judicial del cumplimiento de las medidas cautelares.
Qué recibe usted, en concreto
Reserva, sin excepciones
La primera consulta es reservada. Si necesita que no lleguen correos ni llamadas a un teléfono compartido, dígalo al agendar y acordamos otro canal.
Una sola estrategia para todas las causas
Si hay causa de familia, causa penal y además alimentos o cuidado personal, las llevamos coordinadas. Es la forma de evitar que un escrito de una causa debilite otra.
Todo Chile, con urgencia real
La tramitación electrónica y las audiencias remotas permiten actuar rápido en cualquier región. Atendemos en Las Condes y en línea en todo el país.
Lo que más nos preguntan
¿Necesito pruebas para denunciar?
No se le exige llegar con un expediente armado: su relato ya es un antecedente. Dicho eso, todo suma: constatación de lesiones, mensajes, testigos, denuncias anteriores. Le ayudamos a ordenar lo que existe. Si acaba de ocurrir algo, constatar lesiones el mismo día es lo más útil que puede hacer.
¿Qué pasa justo después de denunciar?
El tribunal evalúa el riesgo y puede decretar medidas de protección antes de cualquier audiencia de fondo. Por eso importa que la solicitud llegue bien fundada desde el primer escrito. Que se decrete o no una medida determinada es una decisión del juez: ningún abogado serio se la puede garantizar de antemano.
¿Puedo retirar la denuncia después?
No funciona como un desistimiento simple. El sistema está diseñado para seguir actuando en varios supuestos, precisamente para proteger a víctimas presionadas a retractarse. Si su situación cambió de verdad, lo correcto es plantearlo formalmente al tribunal con asesoría, y no dejar de asistir a las audiencias.
¿Qué medidas de protección puede decretar el tribunal?
Entre otras: la obligación de abandonar el hogar común, la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, a su trabajo o a su lugar de estudio, el comiso de armas, la asistencia obligatoria a programas terapéuticos y restricciones a las comunicaciones. El tribunal escoge según el riesgo que aprecie.
¿Quiénes están protegidos por la ley?
Cónyuges y convivientes civiles, parejas sentimentales o sexuales aunque no convivan, progenitores de un hijo en común, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, y niños, personas mayores o con discapacidad bajo el cuidado de un integrante del grupo familiar. Haber terminado la relación no deja a nadie fuera.
¿La violencia influye en el cuidado personal de los hijos?
Sí. Al resolver sobre cuidado personal y relación directa y regular, el tribunal pondera la aptitud de cada progenitor para garantizar el bienestar del hijo y la disposición a cooperar. Los antecedentes de violencia entran en esa evaluación. Por eso conviene que las causas se lleven coordinadas y no cada una por su lado.
Me denunciaron y no es cierto. ¿Me pueden defender?
Sí, asumimos esas defensas, y empezamos siempre con la misma indicación: mientras exista una medida vigente, no intente contactar a quien denunció ni por terceros. Incumplirla agrava su situación, cualquiera sea la verdad de fondo. La defensa se construye con antecedentes, no con explicaciones directas a la otra parte.
Hablemos de su caso con calma
Escuchamos qué pasó, revisamos qué antecedentes existen y le decimos qué se puede pedir y ante qué tribunal. Si en este momento lo que necesita es ayuda inmediata, llame primero al 133.