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Guía · Familia · Agosto de 2026

Retención por pensión de alimentos: qué pasó con el 10% de la AFP y qué funciona hoy

La retención por pensión de alimentos que miles de familias consiguieron sobre el 10% de los fondos previsionales ya no está disponible: aquellos retiros fueron excepcionales y sus plazos vencieron. Esta guía explica qué quedó de esa etapa, por qué el sistema de cobro actual es más duro que entonces y cuáles son, una por una, las herramientas que hoy sí operan.

Retencion por deuda de pension de alimentos

¿Buscaba el servicio y no la explicación? Liquidamos la deuda, pedimos la inscripción en el registro y activamos las retenciones y apremios que la ley contempla.

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Qué fue la retención del 10% y por qué ya no opera

Entre 2020 y 2021 se autorizaron por ley retiros excepcionales de fondos previsionales. Junto con ellos se permitió que los tribunales retuvieran el dinero retirado por quienes debían pensión de alimentos, a solicitud de la parte alimentaria. Para muchas familias fue la primera vez que una deuda antigua se pagó de verdad.

Hoy la foto es otra: no hay ningún retiro de fondos previsionales abierto. Aquellas leyes fijaron plazos acotados para solicitarlo y esos plazos ya vencieron. Sin retiro no hay dinero nuevo que retener, y por eso la pregunta «¿cómo pido la retención del 10%?» ya no tiene respuesta útil.

Dos precisiones. Las retenciones ya decretadas no caducan solas: siguen su curso hasta el pago y a veces requieren que alguien las impulse. Y lo más relevante: ese episodio dejó instalado un sistema permanente de cobro bastante más exigente que el anterior.

Qué herramientas de retención por pensión de alimentos siguen vigentes hoy

HerramientaQué hace
Retención de remuneracionesEl empleador descuenta la pensión y la deposita directamente
Registro Nacional de DeudoresActiva bloqueos y retenciones automáticas en varios trámites
Devolución anual de impuestosSe retiene para pagar la deuda de alimentos
Pago con fondos del deudorEl tribunal busca dinero en cuentas e instrumentos financieros
ApremiosArraigo, suspensión de licencia de conducir y arresto

Ninguna de estas vías depende de una coyuntura: son permanentes. Todas se piden en la misma causa en que se fijó la pensión, y casi todas requieren un paso previo que se olvida seguido: la liquidación de la deuda, es decir, que el tribunal determine cuánto se debe con reajustes e intereses.

El Registro Nacional de Deudores: qué gatilla y qué bloquea

Según la información oficial de la Biblioteca del Congreso Nacional, se inscribe en el registro a quien, teniendo una pensión fijada o aprobada por el tribunal, adeuda al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

Estar inscrito trae consecuencias concretas: retención de devoluciones de impuestos, trabas en operaciones de crédito, imposibilidad de renovar la licencia de conducir y el pasaporte salvo casos calificados, exigencia de acreditar el pago antes de transferir vehículos o inmuebles, restricciones para acceder a cargos públicos y a beneficios económicos estatales, y descuento sobre indemnizaciones por años de servicio.

Hay un efecto que conviene conocer si usted está del otro lado del mostrador: con inscripción vigente, el tribunal debe declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese, salvo antecedentes calificados de que se carece de medios para pagar el monto mínimo. Lo desarrollamos en la guía sobre el cese de pensión de alimentos. Para salir del registro hay que pagar la totalidad o acordar un plan de pago aprobado por el tribunal.

Pago con fondos del deudor: el heredero directo del 10%

Es la herramienta que más se parece a lo que ocurría con los retiros, y opera todo el año. Con la deuda liquidada, el tribunal indaga el patrimonio del deudor mediante sistemas interconectados con organismos del Estado y ordena a bancos e instituciones financieras informar y transferir los fondos que existan. Cada paso tiene plazos legales breves, contados en días hábiles.

Si no hay dinero suficiente en cuentas ni instrumentos financieros, la ley contempla de forma extraordinaria recurrir a los fondos de la cuenta de capitalización individual cuando existen tres pensiones adeudadas, con topes que dependen de cuántos años le falten al deudor para pensionarse. No procede sobre quien ya recibe pensión de invalidez o de vejez.

Retención de remuneraciones y apremios

Cuando el alimentante tiene empleador conocido, la vía más eficaz sigue siendo la retención directa de la remuneración: la sentencia establece esa modalidad de pago y el empleador descuenta y deposita. Si el empleador desobedece la orden, la ley lo sanciona con multa a beneficio fiscal equivalente al doble de la cantidad que debía retener. Ese dato es útil: muchas veces basta con recordarlo por escrito.

Si el incumplimiento persiste, el tribunal puede decretar apremios. La ley contempla arresto nocturno entre las veintidós y las seis horas por hasta quince días, repetible; arresto por hasta quince días, ampliable hasta treinta si se decretan nuevos apremios; arraigo, que se mantiene vigente hasta que se pague lo adeudado; y suspensión de la licencia de conducir por hasta seis meses, prorrogables por igual período. También se ordena la retención de la devolución anual de impuestos a la renta.

Por dónde partir, y qué no hacer

  1. Pida la liquidación de la deuda en la causa donde se fijó la pensión. Sin monto determinado, casi nada se puede activar.
  2. Solicite la inscripción en el registro si se cumplen las mensualidades impagas exigidas.
  3. Pida la retención de remuneraciones o, si no hay empleador, el procedimiento de pago con fondos del deudor.
  4. Reserve los apremios para cuando lo anterior no resulte: son la última capa, no la primera.

Y ahora el consejo que un vendedor no le daría: si su causa ya tiene sentencia y el alimentante trabaja con contrato, buena parte de esto se pide con un escrito simple en el mismo expediente y mucha gente lo hace sin abogado. Si necesita representación y no puede costearla, la Corporación de Asistencia Judicial atiende causas de familia sin costo según sus criterios de admisibilidad.

Tres errores frecuentes del otro lado: pagar «en efectivo y sin dejar rastro», porque después no hay cómo acreditarlo; suspender el pago mientras se discute otra cosa; y esperar un nuevo retiro previsional. Si su caso recién empieza, la ruta está en la guía sobre cómo demandar pensión de alimentos; el resto de las materias, en derecho de familia.

Información general, no asesoría para su caso. Esta guía describe herramientas de cobro en términos generales y no anticipa resultados: qué procede y en qué orden depende del estado de su causa. La normativa sobre retiros previsionales fue excepcional y no está vigente.
§ 01 Preguntas frecuentes

Lo que más se pregunta sobre el cobro de la pensión

¿Todavía puedo pedir la retención del 10% de la AFP?

No, porque no existe hoy un retiro de fondos previsionales abierto sobre el cual retener. Aquellas leyes fueron excepcionales y sus plazos vencieron. Lo que sí existe es un procedimiento permanente de pago con fondos del deudor, que parte por cuentas bancarias e instrumentos financieros y solo de forma extraordinaria alcanza los fondos previsionales.

Obtuve una retención en su momento y nunca me pagaron. ¿Se perdió?

No por el solo paso del tiempo. Las retenciones decretadas siguen su curso, pero muchas veces quedaron detenidas en alguna gestión intermedia. Lo primero es revisar el estado de la causa y de la resolución que ordenó la retención, y luego impulsar el cumplimiento ante el mismo tribunal. Es una gestión concreta, no un trámite automático.

¿Cuántas cuotas impagas se necesitan para inscribir al deudor en el registro?

La información oficial señala que procede cuando se adeudan al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas, siempre que la pensión haya sido fijada o aprobada por el tribunal. La inscripción no reemplaza el cobro: es la llave que activa retenciones y bloqueos en otros trámites, y conviene pedirla junto con la liquidación de la deuda.

El padre de mis hijos trabaja a honorarios. ¿Qué puedo hacer?

Sin empleador no hay retención de remuneraciones, pero quedan otras vías: la retención de la devolución anual de impuestos, el procedimiento de pago con fondos en cuentas e instrumentos financieros, la inscripción en el registro y los apremios. En estos casos pesa mucho la información patrimonial que se aporte al tribunal desde el primer escrito.

¿El arresto sirve para que paguen?

Es un apremio, no una pena, y su finalidad es forzar el cumplimiento. En la práctica funciona mejor combinado con medidas patrimoniales que por sí solo, y el arraigo suele tener más efecto práctico que la privación de libertad. Ningún apremio garantiza el pago: lo que lo acerca es identificar dónde está efectivamente el dinero.

El 10% se acabó, pero el cobro quedó más firme

La lección de aquella etapa no fue el porcentaje: fue que las deudas de alimentos se pagan cuando se ubica el dinero. Hoy esa búsqueda está regulada, tiene plazos y no depende de ninguna coyuntura. El primer paso siempre es el mismo: liquidar la deuda.

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