Defensa penal con criterio
Desde la primera audiencia hasta el juicio oral, como imputado o como querellante. Nuestra mayor profundidad está en los delitos sexuales.
Ver el áreaAcompañamiento en lo que más importa
Alimentos, divorcio, cuidado personal y violencia intrafamiliar. Le explicamos cada etapa en un lenguaje que se entiende.
Ver el áreaDonde también litigamos
Laboral, civil y administrativo. Con foco especial en sumarios y en la defensa de funcionarios de Carabineros y la PDI.
Ver todasAbogado de pensión de alimentos para fijarla, ajustarla y hacerla cumplir
Un abogado de pensión de alimentos sirve para tres cosas muy distintas: conseguir que se fije un monto, corregirlo cuando la realidad cambió y cobrar lo que se dejó de pagar. Cada una tiene su procedimiento y sus herramientas. Nuestro trabajo es elegir la vía correcta y llevarla hasta el final, sin que usted cargue solo con el trámite.
Qué hace un abogado de pensión de alimentos
La pensión de alimentos no es un favor ni un gesto de buena voluntad: es una obligación legal que se fija en un tribunal de familia o en un acuerdo de mediación aprobado por el juez, y que se puede exigir cuando no se cumple. Es la parte que muchos descubren tarde, tras meses esperando un depósito que no llega.
Intervenimos en las cuatro gestiones de la materia: fijar la pensión, aumentarla, rebajarla o cesarla, y cobrar lo adeudado. Reunimos la prueba de ingresos y de necesidades, preparamos la mediación con los números trabajados y litigamos cuando no hay acuerdo posible.
Si lo que busca es entender el procedimiento, en el blog del estudio hay guías que explican cada paso. Esta página trata de otra cosa: qué hacemos nosotros y qué recibe usted. Forma parte de nuestra práctica de familia.
Las situaciones con que la gente llega a esta página
Cuatro escenarios que exigen estrategias distintas.
“Lleva meses sin pagar y ya no sé qué hacer”
Existe una pensión fijada y no se cumple. El trabajo parte por liquidar la deuda ante el tribunal, es decir, obtener la cifra oficial de lo adeudado: sin ese número las herramientas de cobro no se activan.
“Nunca hemos tenido nada por escrito”
No hay monto fijado y los aportes dependen de la voluntad del otro. Corresponde partir por la mediación previa obligatoria, para que exista un título que se pueda exigir.
“Lo que se fijó hace años ya no alcanza”
Los gastos de los hijos crecieron o los ingresos del alimentante mejoraron. La pensión puede revisarse, pero hay que acreditar el cambio con documentos, no con impresiones.
“Perdí el trabajo y no puedo pagar lo mismo”
También representamos a quien paga. Si su capacidad económica cambió de verdad, corresponde pedir rebaja. Lo que no corresponde es dejar de pagar mientras el tribunal no modifique nada.
Cuatro gestiones distintas, un mismo objetivo
No es un trámite único: es un derecho que se fija, se ajusta y se cobra.
Fijar la pensión
Desde la solicitud de mediación hasta la sentencia. Ordenamos la prueba de ingresos y la de gastos reales de los hijos, para que la discusión sea sobre antecedentes y no sobre suposiciones.
Aumentar el monto
Cuando las necesidades cambiaron o mejoró la situación de quien paga. Documentamos el antes y el después con colegiaturas, gastos médicos y todo lo que muestre el cambio de circunstancias.
Rebajar o cesar
Con seriedad, no con excusas. Evaluamos si el cambio de capacidad económica es acreditable y si concurren las causales de cese. Si no las hay, se lo decimos antes de presentar nada.
Cobrar lo adeudado
Liquidación de la deuda y luego las vías que correspondan: retención de remuneraciones, inscripción en el registro de deudores y las demás medidas que contempla la ley.
Qué sí es y qué no es este servicio
Con esto claro, la conversación de honorarios es más corta.
| Qué SÍ hacemos | Qué NO hacemos |
|---|---|
| Revisar sus antecedentes y decirle qué rango es razonable pedir según lo acreditable. | Prometer un monto. Lo fija el tribunal o el acuerdo aprobado, nunca su abogado. |
| Solicitar la mediación, prepararla y asistirlo en la sesión. | Saltarnos la mediación previa cuando la ley la exige. |
| Pedir alimentos provisorios para que no espere la sentencia con las manos vacías. | Asegurar que se fijarán en la cifra que usted espera. |
| Liquidar la deuda y perseguir el cobro con las herramientas del caso. | Garantizar que un deudor sin bienes ni ingresos formales pagará. Se lo diremos con franqueza. |
| Entregar honorarios por escrito, con etapas y alcance definidos. | Cobrar un porcentaje sobre la pensión de sus hijos. |
Cómo trabajamos una causa de pensión de alimentos en Chile
El recorrido visto desde el estudio. El detalle procesal está en la guía de cómo demandar.
Evaluación y números
Revisamos qué existe hoy: si hay sentencia o acuerdo, qué se ha pagado y qué se puede probar sobre los ingresos de la otra parte. De ahí sale la vía que conviene. Para un orden de magnitud está nuestra calculadora, que es solo orientadora.
Mediación preparada
Llegamos con la propuesta trabajada y respaldada. El proceso tiene un plazo máximo de sesenta días, ampliable por otros sesenta si ambas partes lo acuerdan. Si hay acuerdo y el juez lo aprueba, vale como sentencia; si no, se certifica la mediación frustrada.
Demanda y alimentos provisorios
En la primera actuación judicial el juez debe fijar alimentos provisorios para los hijos menores mientras se tramita el juicio. Ese monto sostiene a la familia durante todo el proceso, así que lo fundamentamos con la misma seriedad que la demanda de fondo.
Sentencia y cumplimiento
Lo más estable suele ser la retención directa desde la remuneración. Si aun así no se paga, liquidamos la deuda y activamos el cobro. Esta etapa decide si la sentencia sirve de algo, y es donde más casos se abandonan por cansancio.
Los tiempos dependen del tribunal, de la contraparte y de la prueba. No entregamos plazos de resultado: entregamos etapas y una proyección honesta de las dificultades.
La deuda de alimentos hoy tiene consecuencias reales
Las herramientas que evaluamos y activamos según el caso.
Registro Nacional de Deudores
Lo administra el Registro Civil e inscribe a quien adeuda al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas. Gatilla retenciones y trabas en distintos trámites, y se cancela al pagar o al aprobarse un acuerdo de pago serio y suficiente.
Retención al empleador
La pensión se descuenta directamente de la remuneración y llega sin que haya que recordarla cada mes. Es la vía más estable cuando el alimentante tiene trabajo dependiente.
Búsqueda y retención de fondos
La ley permite perseguir fondos del deudor para pagar la deuda liquidada, con retención de devoluciones de impuestos y de ciertas operaciones financieras. Cada vía tiene requisitos propios.
Apremios
Frente al incumplimiento persistente, la ley contempla apremios sobre la persona del deudor. Son el último recurso y no siempre el más eficaz: muchas veces el cobro se consigue antes por la vía patrimonial.
Cómo se nota que la causa está en manos de alguien
Una evaluación inicial con reserva absoluta, donde revisamos los números y le decimos qué es razonable esperar. Un plan escrito con las gestiones y los honorarios por etapa. Los escritos y la liquidación los prepara el estudio, no usted. Aviso previo de cada audiencia.
Y después de cada actuación, un resumen claro: qué se resolvió, qué significa y cuál es el paso siguiente.
Lo que más nos preguntan sobre el servicio
Las respuestas largas sobre el procedimiento están en las guías del blog.
¿Necesito un abogado de pensión de alimentos o puedo hacerlo solo?
Para la mediación no es indispensable. Para el juicio sí se requiere patrocinio de abogado. Nuestra recomendación honesta: si el caso es simple y hay diálogo, intente primero la mediación gratuita. Si hay ocultamiento de ingresos, deuda acumulada o conflicto duro, la asesoría sí pesa.
¿Cuánto me pueden fijar de pensión?
Depende de las necesidades de los hijos y de la capacidad económica de quien paga. La ley establece un mínimo referido al ingreso mínimo y un tope del cincuenta por ciento de los ingresos del alimentante. Ningún abogado puede comprometerle una cifra. Para una estimación orientadora está nuestra calculadora.
¿Qué hago si lleva meses sin pagar?
El primer paso es liquidar la deuda en el tribunal: esa cifra oficial habilita las herramientas de cobro. Luego evaluamos qué vía conviene según el perfil del deudor: retención, registro de deudores, persecución de fondos o apremios. Mientras más tiempo pasa, más difícil se vuelve el cobro.
Perdí mi trabajo, ¿puedo dejar de pagar mientras tanto?
No. La pensión vigente se sigue devengando hasta que un tribunal la modifique, así que la deuda se acumula igual. Lo correcto es demandar la rebaja y acreditar el cambio real de su capacidad económica. También asumimos esa representación cuando hay un fundamento serio detrás.
¿Hasta cuándo se paga y cuándo se puede pedir el cese?
La ley fija límites de edad, con excepciones cuando el hijo estudia o no puede subsistir por sí mismo. Lo importante: el cese no opera solo, hay que pedirlo y obtenerlo. El detalle está en las guías sobre hasta qué edad se paga y sobre el cese de la pensión.
¿Cómo cobran ustedes y qué incluye?
Honorarios por escrito antes de empezar, con alcance y etapas definidas: qué gestiones cubre, qué queda fuera y cómo se paga. No cobramos porcentajes sobre la pensión de sus hijos. Si su caso se resuelve mejor en mediación o en la Corporación de Asistencia Judicial, se lo diremos.
¿Pueden llevar mi causa si vivo en regiones?
Sí. Las causas de alimentos se tramitan en buena parte por vía electrónica y las audiencias suelen admitir comparecencia remota, así que representamos a personas en tribunales de todo Chile. Las reuniones se coordinan por videollamada y también atendemos en Las Condes.
Tráiganos los números y los antecedentes
Le decimos qué es razonable pedir, qué vía corresponde para cobrar y qué dificultades tiene su caso. Con reserva absoluta.