Defensa penal con criterio
Desde la primera audiencia hasta el juicio oral, como imputado o como querellante. Nuestra mayor profundidad está en los delitos sexuales.
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Alimentos, divorcio, cuidado personal y violencia intrafamiliar. Le explicamos cada etapa en un lenguaje que se entiende.
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Laboral, civil y administrativo. Con foco especial en sumarios y en la defensa de funcionarios de Carabineros y la PDI.
Ver todasDelitos sexuales contra menores de edad en Chile: qué protege la ley y cómo funciona el proceso
Los delitos sexuales contra menores de edad activan en Chile un régimen distinto al del resto de las causas penales: cambia la forma en que el niño declara, quién está obligado a denunciar y hasta cuándo se puede perseguir el hecho. Esta guía explica ese régimen para familias que están tomando decisiones difíciles.
¿Buscaba el servicio y no la explicación? Acompañamos a familias con querella, medidas de protección y un proceso llevado sin revictimizar. También ejercemos defensa técnica. Con reserva absoluta.
Ver el servicioLa línea de los 14 años
Todo el análisis empieza por una edad. Según la Biblioteca del Congreso Nacional, la edad de consentimiento sexual en Chile está fijada en los 14 años. Bajo esa edad la ley no admite discusión alguna sobre voluntad: no hay un consentimiento que evaluar, porque el ordenamiento entiende que a esa edad no existe capacidad para prestarlo.
La consecuencia es concreta. Respecto de un menor de 14 años, el acceso carnal se califica como violación y las acciones sexuales relevantes distintas del acceso carnal se califican como abuso sexual, sin que importen las circunstancias en que se dieron. Entre los 14 y los 18 la protección continúa por otra vía: figuras como el estupro sancionan a quien obtiene el acceso carnal aprovechando una relación de dependencia, un desamparo grave o la inexperiencia del adolescente.
Si necesita ubicar qué figura corresponde a lo que le preocupa, las revisamos una por una en la guía sobre tipos de delitos sexuales en Chile.
Un régimen que va más allá del contacto físico
La protección legal de niños, niñas y adolescentes no se agota en el contacto corporal. La ley chilena tipifica además conductas que hoy ocurren en su mayoría en el entorno digital, y que las familias no siempre identifican como delitos.
- Contacto con fines sexuales por medios digitales, conocido como grooming: el acercamiento a un menor por redes sociales, videojuegos o mensajería para obtener material de contenido sexual o concretar un encuentro.
- Producción, distribución, comercialización y almacenamiento de material de abuso sexual infantil. La sola tenencia está sancionada.
- Acciones de significación sexual ejecutadas ante un menor, sin contacto físico, y su utilización en ellas.
- Explotación sexual comercial y trata de personas con fines de explotación sexual.
Si el hecho ocurrió por internet, lo primero es no borrar nada. Conversaciones, perfiles, nombres de usuario, capturas y registros de llamadas son prueba. No los edite, no los recorte y no confronte a la otra persona: entréguelos como están.
La entrevista videograbada: declarar una sola vez
Es la protección procesal más importante y la que más tranquiliza a las familias cuando se explica bien. La Ley N.º 21.057 regula la entrevista investigativa videograbada y la declaración judicial de niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos graves, con el objeto de prevenir la victimización secundaria: es decir, el daño adicional que produce el propio proceso.
Según describe la Biblioteca del Congreso Nacional, el entrevistador debe contar con formación especializada en metodología y técnicas de entrevista investigativa y con acreditación vigente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y es designado por el fiscal. La regla es que el niño declare una sola vez. Una nueva entrevista solo procede si aparecen hechos o antecedentes que no fueron materia de la primera, y requiere aprobación del fiscal regional.
La Fiscalía agrega que la entrevista se realiza en salas especialmente diseñadas para resultar acogedoras, y que el material queda disponible para que jueces y otros profesionales lo revisen sin necesidad de que el niño vuelva a relatar lo ocurrido.
Cómo declara un niño en el juicio oral
Si debe declarar en el juicio, tampoco lo hace en las condiciones de un adulto. La Biblioteca del Congreso Nacional explica que la declaración se rinde en una sala separada, mediante un sistema de comunicación interconectado a través del cual se canalizan las preguntas, de modo que no exista confrontación directa con el acusado. Los adolescentes pueden pedir declarar sin intermediario si así lo desean voluntariamente.
A ello se suman medidas de protección que pueden solicitarse desde el inicio: prohibiciones de acercamiento y contacto, resguardos en el establecimiento educacional, medidas ante el tribunal de familia y reserva de identidad. No se otorgan solas: hay que pedirlas y fundamentarlas.
Hay además un dato que cambia casos completos. Desde 2019, con la Ley N.º 21.160, los delitos sexuales cometidos contra menores de edad son imprescriptibles, de modo que la denuncia puede presentarse en cualquier momento de la vida de la víctima. Los matices sobre hechos anteriores a esa ley los desarrollamos en la guía sobre si prescriben los delitos sexuales en Chile.
Quién está obligado a denunciar
El Código Procesal Penal impone el deber de denunciar a un grupo determinado de personas, entre ellas los miembros de Carabineros, la Policía de Investigaciones, Gendarmería y las Fuerzas Armadas; los fiscales y demás empleados públicos; los jefes de puertos, aeropuertos y estaciones; los profesionales de la salud que adviertan indicios de un delito, y los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales.
Dos precisiones que evitan malentendidos. La primera: la denuncia hecha por uno de los obligados exime a los demás. La segunda: para la familia no existe una obligación legal de denunciar, pero sí caminos concretos. Puede denunciar en Carabineros, en la PDI, en la Fiscalía o ante los tribunales, sin abogado. La querella viene después y sirve para otra cosa: permite impulsar diligencias, oponerse a decisiones insatisfactorias y pedir protección efectiva.
Qué hacer y qué no hacer si un niño le cuenta algo
Esta es la parte que más se agradece y la que menos se explica. La reacción del adulto en las primeras horas influye tanto en el bienestar del niño como en la investigación posterior.
| Qué SÍ ayuda | Qué NO ayuda |
|---|---|
| Escuchar hasta el final, sin interrumpir, y decirle que hizo bien en contarlo. | Interrogarlo, pedirle que repita el relato o hacerle preguntas que sugieran respuestas. |
| Anotar después, con sus propias palabras, qué dijo el niño y en qué momento. | Grabarlo a escondidas o pedirle que cuente lo mismo delante de otros familiares. |
| Buscar atención de salud y apoyo psicológico especializado. | Confrontar a la persona señalada o avisarle antes de que exista denuncia. |
| Conservar mensajes, dispositivos y ropa tal como están. | Borrar conversaciones, limpiar el teléfono o lavar la ropa. |
| Canalizar todo por la vía formal: denuncia y, si lo decide, querella. | Difundir el caso en redes sociales o en grupos del colegio. |
El punto de los interrogatorios en casa no es un capricho técnico. Cuando un relato se repite muchas veces ante adultos ansiosos, la defensa puede sostener que fue inducido, y eso termina perjudicando al propio niño. Creerle y contenerlo es compatible con no interrogarlo.
El rol de la familia durante el proceso
Una causa de este tipo se apoya en peritajes psicológicos, en el manejo correcto de la entrevista videograbada y en una litigación que proteja al niño sin sacrificar el rigor. La familia tiene un papel definido: sostener la rutina, acompañar el tratamiento y decidir con información cuándo intervenir formalmente.
Conviene anticipar dos cosas que casi nadie advierte. La primera es la duración: estas causas rara vez son breves, y saberlo desde el inicio evita desgastes evitables. La segunda es que el proceso penal no resuelve por sí solo la situación familiar. Es habitual que en paralelo haya que abordar el cuidado personal del niño o el régimen de relación directa y regular, y cuando el contexto es de violencia dentro del hogar, también las medidas propias de la violencia intrafamiliar. Son vías distintas que deben coordinarse.
Si usted fue denunciado
Este párrafo no contradice nada de lo anterior. Toda persona imputada se presume inocente mientras no exista sentencia condenatoria firme y tiene derecho a defensa técnica desde el primer momento. Es un derecho, no un privilegio.
En estas causas la defensa se juega en terreno técnico: la calificación jurídica de los hechos, la metodología con que se realizó la entrevista investigativa, la calidad de los peritajes, la cadena de custodia de los dispositivos y el respeto de las garantías durante la investigación. Nada de eso pasa por cuestionar al niño ni por buscar su descrédito, y el estándar legal vigente hoy restringe de forma expresa ese tipo de estrategias, como explicamos en la guía sobre la Ley Antonia.
Dos advertencias que un vendedor no le daría. Si no tiene medios para pagar un abogado, la Defensoría Penal Pública asume su defensa sin costo. Y no intente contactar al menor, a su familia ni a los testigos: además de perjudicar seriamente su posición, puede constituir un delito distinto.
Preguntas frecuentes de las familias
¿Mi hijo tendrá que contar lo ocurrido muchas veces?
La Ley N.º 21.057 está hecha justamente para evitarlo. La regla es que declare una sola vez, en entrevista videograbada, ante un entrevistador con acreditación vigente del Ministerio de Justicia. Una nueva entrevista solo procede si surgen hechos que no fueron materia de la primera y requiere autorización del fiscal regional.
¿Tiene que ver al acusado en el juicio?
No en las condiciones de un adulto. Si debe declarar, lo hace en una sala separada y las preguntas se canalizan mediante un sistema de comunicación interconectado, de modo que no exista confrontación directa. Los adolescentes pueden solicitar declarar sin intermediario si lo desean voluntariamente.
¿Necesito abogado para denunciar?
No. La denuncia puede hacerla usted en Carabineros, la PDI, la Fiscalía o los tribunales, y también puede hacerla un tercero. El abogado se vuelve relevante para querellarse: eso permite intervenir activamente en la investigación, pedir diligencias, solicitar medidas de protección y oponerse a decisiones que considere insuficientes.
El colegio ya denunció. ¿Debo denunciar yo también?
No es necesario duplicar la denuncia: la efectuada por uno de los obligados exime a los demás. Lo que sí conviene evaluar es la querella, porque una denuncia no le da a la familia el derecho a intervenir en la causa. Sin querella, usted recibe información, pero no impulsa el proceso.
¿Hasta cuándo se puede denunciar?
Desde la Ley N.º 21.160, de 2019, los delitos sexuales cometidos contra menores de edad son imprescriptibles: la acción puede ejercerse en cualquier momento de la vida de la víctima. Para hechos anteriores a esa ley se aplican los plazos previos, contados desde que la víctima cumplió 18 años.
Me denunciaron y creo que es falso. ¿Qué hago?
Busque defensa técnica antes de declarar. Usted se presume inocente y tiene derecho a guardar silencio y a ser asistido desde el primer momento; si no puede costearlo, la Defensoría Penal Pública asume su defensa. No contacte al menor, a su familia ni a los testigos: puede constituir un delito distinto.
Lo que conviene retener
Bajo los 14 años no hay consentimiento que discutir, y entre los 14 y los 18 la protección continúa por otras figuras. El proceso está diseñado para que el niño declare una sola vez y sin confrontación directa, y desde 2019 no hay plazo para denunciar. Lo que decide la calidad del proceso son las primeras horas: escuchar, no interrogar, conservar lo que existe y canalizar por la vía formal.
Puede contarlo una sola vez, con reserva
Escuchamos, revisamos los antecedentes y le explicamos los caminos posibles con franqueza, incluido el costo emocional de cada uno. Presencial en Las Condes u online en todo Chile.