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Abogado para la defensa de Carabineros y PDI: los dos frentes a la vez

La defensa de Carabineros y PDI exige un abogado que trabaje en dos frentes al mismo tiempo: el sumario interno de la institución y, con frecuencia, una causa penal por los mismos hechos. Defendemos a funcionarios policiales, de Gendarmería y de las Fuerzas Armadas con reserva, en Santiago y en regiones.

Marca grafica de la defensa de funcionarios de Carabineros y la PDI
§ 01 El ángulo del caso

Por qué la defensa de Carabineros y PDI se juega en dos tableros

Un procedimiento policial cuestionado casi nunca abre un solo expediente. Por un lado corre el sumario institucional, con sus propios reglamentos, su cadena de mando y sus efectos en la hoja de vida. Por otro, muchas veces corre una investigación de la Fiscalía por los mismos hechos, donde usted ya no es funcionario sino imputado.

Los dos tableros se comunican. Un acta interna o una declaración prestada en la unidad pueden terminar incorporadas a la carpeta investigativa; y lo que ocurre en sede penal se lee dentro de la institución. Defender un solo frente, o defenderlos con abogados que no se hablan, es la forma más cara de perder los dos.

Por eso en este estudio los lleva el mismo equipo. Somos un estudio penal que trabaja también el área administrativa: la estrategia se decide una sola vez y se ejecuta coordinada en ambas sedes.

Antes de declarar en la unidad. Pida conocer por escrito los hechos que se le imputan y el estado del procedimiento. Prepararse con un abogado antes de declarar no es insubordinación ni falta de colaboración: es el ejercicio de una defensa que el propio ordenamiento reconoce.
§ 02 Para quién y cuándo

Así parten las consultas que recibimos

01

“Me tomaron declaración en la unidad y ahora me citó la Fiscalía”

El caso típico del doble frente. Lo primero es leer qué declaró y en qué calidad, porque ese documento va a reaparecer. Desde ahí se ordena la defensa en las dos sedes.

02

“Es por un procedimiento: una detención, el uso de la fuerza”

Actuaciones operativas cuestionadas por un denunciante, por la prensa o por la propia jefatura. Aquí pesan los registros: partes, libros, cámaras, turnos y testigos del servicio.

03

“Es por algo de mi vida privada”

Hechos ajenos al servicio que la institución estima que comprometen su prestigio. Son sumarios delicados, donde la proporcionalidad de la medida suele ser el punto central de la defensa.

04

“Estoy con la carrera detenida mientras dura esto”

Traslados, cambios de funciones, calificaciones y ascensos congelados. Un sumario produce efectos mucho antes de que exista resolución: parte del trabajo es contenerlos y dejarlos por escrito.

§ 03 A quiénes defendemos

Instituciones con reglas propias

Ninguna de estas instituciones se rige por el estatuto común de los funcionarios públicos. Antes de cualquier escrito, verificamos el reglamento aplicable y el plazo que corre.

i

Carabineros de Chile

Sumarios regidos por la normativa disciplinaria institucional, publicada por la propia institución en su portal de transparencia. Hoja de vida y calificaciones forman parte del cuadro.

ii

Policía de Investigaciones

La PDI cuenta con su propio reglamento de sumarios administrativos e investigaciones sumarias. Cambian los trámites, las autoridades que resuelven y los recursos disponibles frente a la sanción.

iii

Gendarmería y Fuerzas Armadas

Personal de Gendarmería, del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, con procedimientos propios y, en ciertos casos, jurisdicciones especiales que hay que identificar temprano.

iv

Cuando hay causa penal en paralelo

Es el núcleo de este servicio. Asumimos la defensa penal y la administrativa con un mismo equipo, para que ninguna declaración de una sede comprometa la otra.

§ 04 Alcance del servicio

Qué sí es y qué no es este servicio

Qué SÍ hacemosQué NO hacemos
Identificar el reglamento aplicable y el plazo real que usted tiene. Asegurarle que conservará el cargo, el grado o la carrera.
Preparar su declaración interna y la de la causa penal, con la misma estrategia. Sugerirle que oculte o altere registros del servicio. Eso agrava los dos frentes.
Presentar descargos por escrito y ofrecer prueba dentro de plazo. Intervenir en la cadena de mando ni gestionar ante jefaturas por fuera del expediente.
Recurrir contra la sanción y evaluar el reclamo ante la Contraloría. Anticipar cuánto durará el sumario o cómo va a resolver la autoridad.
Un consejo que un vendedor no le daría. Si su caso es una falta menor y su asociación gremial ya le ofrece asesoría jurídica, probablemente no necesita contratarnos: dígalo en la primera consulta y se lo diremos derechamente. Y si en la causa penal no puede costear un abogado particular, la Defensoría Penal Pública —creada por la Ley 19.718— asume la defensa de las personas imputadas. Quedarse sin abogado no es opción; contratarnos a nosotros sí es decisión suya.
§ 05 Cómo trabajamos su defensa

Una sola estrategia, dos calendarios

Los plazos de los reglamentos policiales no son los del Estatuto Administrativo: por eso aquí no verá una cifra genérica, sino la verificación del texto que se le aplica. Para entender cómo funciona un procedimiento disciplinario en general, lea la guía sumario administrativo en Chile: qué es y cómo defenderse.

Etapa 01

Reglamento aplicable y calendario

Determinamos qué normativa institucional rige su caso, en qué calidad lo citan y qué plazo está corriendo. En paralelo revisamos si existe carpeta investigativa abierta por los mismos hechos.

Etapa 02

Resguardo de la prueba propia

Partes, libros de guardia, turnos, comunicaciones y registros audiovisuales del procedimiento cuestionado. La prueba documental temprana es la que sostiene después los descargos y la defensa penal.

Etapa 03

Declaraciones preparadas en ambas sedes

Nada se declara sin revisar antes los antecedentes. Coordinamos qué se dice en la institución y qué se dice ante la Fiscalía, porque un documento de una sede llega fácilmente a la otra.

Etapa 04

Cargos y descargos

Formulados los cargos, usted tiene derecho a conocerlos y a presentar descargos dentro del plazo del reglamento. Los escribimos hecho por hecho, con la prueba ofrecida, y dejamos constancia de todo vicio que después pueda reclamarse.

Etapa 05

Sanción, recursos y hoja de vida

Contra la medida se discuten los hechos y también su proporcionalidad, por la vía de los recursos que el propio reglamento contempla. Revisamos además el efecto en calificaciones y anotaciones.

Etapa 06

Control externo

La Contraloría General de la República ha ejercido control de legalidad sobre procedimientos disciplinarios de Carabineros y de la PDI, según consta en sus propios dictámenes. Evaluamos ese reclamo y las acciones judiciales que procedan.

No espere que un frente cierre el otro. El sumario y la causa penal son procedimientos distintos, con reglas y estándares distintos: un resultado favorable en sede penal no cierra automáticamente el procedimiento disciplinario, ni al revés. Es exactamente por eso que deben llevarse coordinados desde el primer día.
§ 06 Cómo se trabaja con nosotros

Qué recibe usted, en concreto

01

Un mismo equipo en las dos sedes

La defensa penal y la administrativa las lleva el mismo grupo de abogados, con una sola línea de estrategia. Usted no hace de intermediario entre dos profesionales que no se conocen.

02

Reserva entendida como corresponde

Sabemos lo que cuesta internamente un sumario. Coordinamos qué se informa, a quién y cuándo, y evitamos gestiones que expongan su nombre más de lo necesario.

03

Escritos que sirven después

Cada descargo y cada recurso se redacta pensando en la etapa siguiente: la revisión interna, el reclamo ante la Contraloría o el tribunal. Lo que no se alega a tiempo, después no se puede alegar.

04

Atención en todo Chile

Funcionarios destinados en regiones nos consultan sin viajar: buena parte del trabajo es escrita y remota. Atendemos presencialmente en Las Condes cuando la etapa lo justifica.

§ 07 Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan los funcionarios policiales

¿Puedo tener abogado particular en un sumario institucional?

Sí. Los procedimientos disciplinarios son internos, pero eso no le impide asesorarse ni designar defensa técnica de su confianza. Lo que varía entre instituciones son los trámites en que el abogado interviene formalmente y el momento en que accede al expediente, y eso lo revisamos en el reglamento que se le aplica a usted antes de actuar.

¿Qué NO debo hacer en los primeros días?

No declare “para colaborar” sin haber leído antes los antecedentes y los hechos que se le imputan. No firme actas, renuncias ni acuerdos sin asesoría, aunque sienta presión del mando. No deje correr el plazo de descargos. Y no borre ni modifique registros: además de agravar el sumario, puede abrir un problema penal nuevo.

¿Tengo derecho a conocer los cargos y a presentar descargos?

La formulación de cargos y un plazo para responderlos son el núcleo de cualquier procedimiento disciplinario. En el régimen general de los funcionarios públicos la ley lo dice expresamente: el inculpado es notificado de los cargos y dispone de un plazo para presentar descargos. En las instituciones policiales el trámite equivalente está en sus reglamentos: exíjalo por escrito y no lo deje vencer.

Si la causa penal termina bien, ¿se cierra el sumario?

No de forma automática. Son procedimientos independientes, con reglas de prueba distintas: la responsabilidad disciplinaria puede subsistir aunque en sede penal el resultado sea favorable. Un desenlace penal favorable sí es un antecedente que se hace valer dentro del sumario, y hacerlo valer bien —en el momento y en la forma correctos— es parte del trabajo.

¿Se puede reclamar ante la Contraloría?

La Contraloría General de la República ha revisado la legalidad de procedimientos disciplinarios de Carabineros y de la PDI, según consta en sus dictámenes. Si su caso admite esa vía depende de la etapa y de la materia, y los plazos son breves. Lo evaluamos junto con los recursos internos, sin dejar vencer ninguno de los dos caminos.

¿Defienden también a Gendarmería y a las Fuerzas Armadas?

Sí. Personal de Gendarmería y de las Fuerzas Armadas enfrenta procedimientos disciplinarios propios y, según el caso, jurisdicciones especiales. El método es el mismo: identificar el reglamento, resguardar la prueba, preparar declaraciones y coordinar con la defensa penal cuando existe causa por los mismos hechos.

Esta página no reemplaza una asesoría. Los procedimientos disciplinarios de cada institución tienen reglas y plazos propios, y aquí no podemos anticiparlos para su caso concreto. Nadie puede garantizarle un resultado ni la conservación de su cargo: lo que sí se puede es no perder un plazo ni una prueba. Antes de declarar o firmar, hable con un abogado.
Consulta reservada

Si tiene los dos frentes abiertos, ordenemos la defensa

Escríbanos con la notificación interna y, si existe, con la citación de la Fiscalía. Le decimos qué plazos corren en cada sede y cómo se coordinan. Reserva absoluta, en Santiago y en regiones.