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Abogado para sumario administrativo: defienda su carrera funcionaria

Un abogado de sumario administrativo entra a defenderlo dentro del procedimiento, no a explicárselo desde afuera. Representamos a funcionarios públicos, municipales y de salud frente a sumarios, investigaciones sumarias y sanciones disciplinarias, en Santiago y en todo Chile, con el cuidado de plazos que este tipo de proceso exige.

Marca grafica del area de derecho administrativo y sumarios
§ 01 Quiénes somos en esta materia

Qué hace exactamente un abogado de sumario administrativo

Cuando el empleador es el Estado, el que investiga y el que resuelve pertenecen a la misma institución. No es un juicio entre iguales: es un procedimiento interno, con plazos cortos y un expediente que pesa más que cualquier conversación de pasillo.

Nuestro trabajo son cuatro cosas: leer el expediente antes que usted diga una palabra, preparar la declaración en vez de improvisarla, contestar los cargos dentro de plazo con prueba que se pueda rendir y —si llega sanción— discutir los hechos y su proporcionalidad, ante la autoridad y ante la Contraloría General de la República.

Somos un estudio con base penal, y eso pesa aquí: muchos sumarios graves conviven con una investigación de la Fiscalía, y lo que se declara en uno puede terminar leyéndose en el otro.

¿Ya le notificaron? En el Estatuto Administrativo el plazo de descargos es de cinco días desde la notificación de los cargos, prorrogable por otros cinco. Escríbanos con la resolución a la vista: lo primero es saber qué estatuto lo rige y qué día empezó a correr su calendario.
§ 02 Para quién y cuándo

Así llega la gente que defendemos

Estas son, casi textuales, las frases con que parten las consultas.

01

“Me llegó la notificación y tengo cinco días”

La consulta más urgente: hay cargos formulados y un plazo corriendo. El trabajo empieza el mismo día, revisando el expediente y escribiendo descargos hecho por hecho.

02

“Me citaron a declarar ante el fiscal instructor”

Aún no hay cargos, pero ya hay investigación. Comparecer es un deber; llegar sin preparación, no: antes conviene saber en qué calidad declara y qué consecuencias tiene cada respuesta.

03

“Me sancionaron y creo que es desproporcionado”

La medida parece excesiva para los hechos acreditados. La proporcionalidad se discute igual que los hechos, por la vía de los recursos internos y del reclamo ante la Contraloría. Los plazos son de días.

04

“Además me citaron de la Fiscalía”

Los mismos hechos abren dos frentes. Son procedimientos independientes y por eso deben llevarse coordinados: cada declaración de un lado tiene efectos en el otro. Aquí nuestra defensa penal se vuelve decisiva.

§ 03 Materias que llevamos

Un mismo procedimiento, reglas distintas

El estatuto aplicable cambia el calendario, la autoridad que resuelve y los recursos disponibles.

i

Ministerios y servicios públicos

Funcionarios de planta y a contrata regidos por el Estatuto Administrativo. Defendemos la carrera completa: no solo la sanción de turno, también su efecto en calificaciones y permanencia.

ii

Municipalidades

Tienen estatuto propio, con autoridades y recursos que no calzan con los del régimen general: sumarios por uso de recursos, permisos y conflictos con jefaturas.

iii

Salud pública

Sumarios en hospitales y servicios de salud, muchas veces nacidos de un reclamo de paciente. Si hay arista civil o penal, coordinamos ambas. Vea la guía sobre denuncias por negligencia médica.

iv

Carabineros, PDI y FFAA

No se rigen por el estatuto común, sino por reglamentos disciplinarios institucionales propios. Por eso tienen página aparte: defensa de Carabineros y PDI.

v

Contraloría y actos de la Administración

Reclamos por vicios de legalidad que afectan derechos estatutarios: términos anticipados de contrata, cambios de funciones, sanciones mal fundadas. Evaluamos si conviene la vía administrativa o la judicial.

§ 04 Alcance del servicio

Qué sí es y qué no es este servicio

Preferimos que lo sepa antes de contratar.

Qué SÍ hacemosQué NO hacemos
Revisar el expediente completo y decirle en qué etapa está y qué plazos corren. Prometerle que conservará el cargo o que el sumario terminará en sobreseimiento.
Preparar con usted la declaración ante el fiscal instructor, antes de que la preste. Sugerirle que oculte antecedentes, altere documentos o falte a la verdad. Eso agrava todo.
Redactar los descargos dentro de plazo y ofrecer la prueba que corresponda. Presentar un descargo genérico de plantilla, sin revisar los hechos imputados.
Interponer los recursos internos y el reclamo ante la Contraloría cuando hay vicios de legalidad. Gestiones ante jefaturas o autoridades por fuera del procedimiento.
Coordinar la defensa administrativa con la penal cuando los hechos están en la Fiscalía. Anticiparle una fecha de término del procedimiento.
Un consejo que un vendedor no le daría. No todo sumario necesita un estudio privado. Si es una investigación sumaria por un hecho menor, si su asociación de funcionarios ya le ofrece asesoría, o si solo quiere reclamar ante la Contraloría —trámite que el propio funcionario puede presentar sin abogado—, dígalo en la primera consulta y se lo diremos derechamente.
§ 05 Cómo trabajamos su defensa

Nuestro trabajo, pegado al calendario legal

Los plazos que siguen son los del Estatuto Administrativo; si lo rige un estatuto municipal o un reglamento institucional, cambian. Para entender el procedimiento en detalle, léalo en nuestra guía sumario administrativo en Chile: qué es y cómo defenderse.

Etapa 01

Lectura del régimen y del calendario

Identificamos qué estatuto lo rige, si es investigación sumaria o sumario, y qué día empezó a correr cada plazo. Es la reunión que evita los errores caros.

Etapa 02

Investigación: acompañamiento y declaración preparada

En el Estatuto Administrativo la investigación debe hacerse en veinte días, prorrogables en casos calificados hasta completar sesenta. La investigación sumaria es más breve. Aquí preparamos su declaración y ordenamos los documentos que la respaldan.

Etapa 03

Acceso al expediente al formularse los cargos

El sumario es secreto hasta la formulación de cargos; desde ahí deja de serlo para el inculpado y para el abogado que asuma su defensa. Es la primera vez que usted puede defenderse sobre hechos concretos y no sobre rumores.

Etapa 04

Descargos y prueba

Cinco días desde la notificación de los cargos, prorrogables por otros cinco. Si pide rendir prueba, el fiscal fija un plazo que no puede exceder de veinte días. Escribimos los descargos hecho por hecho y armamos la prueba.

Etapa 05

Sanción y recursos internos

Las medidas del Estatuto Administrativo son censura, multa, suspensión del empleo de treinta días a tres meses y destitución, aplicadas según la gravedad de la falta y las atenuantes y agravantes. Contra la resolución proceden reposición y apelación subsidiaria, fundadas, en cinco días desde la notificación.

Etapa 06

Contraloría y vía judicial

El funcionario puede reclamar ante la Contraloría General de la República por vicios de legalidad, dentro de diez días hábiles desde que tomó conocimiento. Según el caso, evaluamos además las acciones judiciales que procedan.

§ 06 Cómo se trabaja con nosotros

Qué recibe usted, en concreto

01

Un mapa de plazos por escrito

Tras la primera revisión le entregamos el calendario: qué vence, cuándo y qué hay que presentar en cada fecha. Sin ese mapa se litiga a ciegas.

02

Descargos escritos sobre su expediente

No usamos formularios: cada cargo se contesta con los hechos, documentos y normativa de su caso, dejando constancia de lo que después podría discutirse en Contraloría o en tribunales.

03

Una sola estrategia para los dos frentes

Si hay causa penal por los mismos hechos, la lleva el mismo equipo. La sanción administrativa es independiente de la penal, y esa independencia se administra: no se improvisa en la puerta de la audiencia.

04

Discreción y cobertura nacional

Un sumario se comenta en los pasillos antes de resolverse: trabajamos con reserva. Atendemos en Las Condes y llevamos causas en regiones, con honorarios conversados antes de firmar nada.

§ 07 Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan en la primera consulta

¿Puedo tener abogado en un sumario administrativo?

Sí. El procedimiento es interno, pero usted puede asesorarse y designar defensa técnica. El Estatuto Administrativo reconoce al abogado que asume la defensa del inculpado: desde la formulación de cargos el sumario deja de ser secreto para el funcionario y para ese abogado. Esa es la puerta de entrada al expediente.

¿Qué sanciones arriesgo?

El Estatuto Administrativo contempla censura, multa, suspensión del empleo de treinta días a tres meses y destitución. La ley exige aplicarlas según la gravedad de la falta y las circunstancias atenuantes y agravantes, de modo que la proporcionalidad es discutible igual que los hechos. Otros estatutos y reglamentos tienen su propia escala.

Me citaron a declarar. ¿Voy o no voy?

Va. Comparecer es un deber funcionario y no presentarse suele agravar su situación. Lo que sí puede —y debe— es prepararse: saber en qué calidad declara, qué hechos se investigan y qué documentos respaldan su versión. Prepararse con un abogado no es obstruir: es ejercer su defensa.

¿Qué NO debo hacer en los primeros días?

Tres cosas. No declarar “para aclarar” sin haber leído antes el expediente y los cargos. No firmar actas, renuncias ni acuerdos sin asesoría, por más presión interna que sienta. Y no dejar correr el plazo de descargos esperando que el asunto se desinfle. Usted tiene derecho a conocer los cargos y a presentar descargos dentro de plazo: ese derecho se pierde si no se ejerce a tiempo.

Los mismos hechos están en la Fiscalía. ¿Qué pasa?

Son responsabilidades independientes: el Estatuto Administrativo dice que la sanción administrativa es independiente de la civil y penal, y que resoluciones como el sobreseimiento o la absolución no excluyen por sí solas una medida disciplinaria por los mismos hechos. La ley regula también hipótesis de reincorporación. Por eso ambas defensas van coordinadas.

¿Se puede reclamar contra la sanción?

Sí. Proceden reposición ante la misma autoridad y apelación ante su superior jerárquico, esta última solo en subsidio de la reposición, fundadas y dentro de cinco días desde la notificación. Además puede reclamar ante la Contraloría por vicios de legalidad dentro de diez días hábiles desde que tomó conocimiento.

Soy de Carabineros o de la PDI. ¿Es lo mismo?

No. Las policías y las Fuerzas Armadas tienen reglamentos disciplinarios propios, con trámites y recursos distintos de los del Estatuto Administrativo: los plazos de esta página no se le aplican sin más. Revíselo en defensa de Carabineros y PDI.

Esta página no reemplaza una asesoría. Describe reglas generales del procedimiento disciplinario chileno y no es un consejo legal para su caso: los plazos concretos dependen del estatuto que lo rija. Antes de declarar, firmar o dejar pasar una fecha, convérselo con un abogado.
Primera consulta

Envíenos la resolución y sepa en qué etapa está

Con la notificación a la vista le decimos qué régimen lo rige y qué plazos corren. Primera consulta con reserva absoluta, presencial en Las Condes u online en todo Chile.