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Ver todasAbogado laboral para cuando el trabajo se vuelve el problema
Buscar un abogado laboral suele ser la reacción a un mal día: una carta de despido, una rebaja de sueldo, una denuncia interna que no avanzó. Representamos a trabajadores frente a despidos injustificados, vulneraciones de derechos fundamentales y deudas laborales. Lo primero que revisamos no es el monto: es el plazo.
El derecho laboral chileno protege más de lo que la mayoría cree
Casi nadie llega a un juzgado del trabajo por gusto. Llega porque le cambiaron las reglas de un día para otro y porque el finiquito que le pusieron adelante no le calza con lo que vivió. Nuestro trabajo empieza antes de la demanda: leer la carta con calma, revisar contrato, liquidaciones y detalle de cotizaciones, y decirle qué se sostiene y qué no.
Esa lectura importa porque la carta fija los hechos: el empleador queda amarrado a la causal que invocó y no puede cambiarla después en el juicio. Muchos despidos se caen ahí, en el papel. Otros están bien construidos, y entonces lo honesto es decirlo y negociar. Le entregamos ese diagnóstico, no una promesa de resultado: quien decide es un juez, y ningún abogado serio puede anticipar su sentencia.
Cuatro situaciones en que conviene hablar con un abogado laboral
Son las frases con que llega la gente a la primera consulta. Si se reconoce en alguna, el reloj ya está corriendo.
“Me despidieron y la causal no es cierta”
El despido injustificado es lo que más nos llega. Si el juez declara injustificada, indebida o improcedente la causal, la ley ordena aumentar la indemnización por años de servicio con recargos del 30 al 100 por ciento.
“Me están empujando a renunciar”
Rebajas de sueldo, cambio abusivo de funciones, hostigamiento. Antes de firmar una renuncia conviene conocer el despido indirecto: es el trabajador quien pone término por incumplimiento grave del empleador, avisando por escrito y con copia a la Inspección.
“Denuncié acoso y no pasó nada”
La Ley Karin, vigente desde agosto de 2024, obliga a prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. La denuncia se presenta en la empresa o en la Inspección del Trabajo.
“Me despidieron con cotizaciones impagas”
Si al despedirlo las cotizaciones previsionales no estaban íntegramente pagadas, el despido no pone término al contrato. El empleador debe seguir pagando remuneraciones y cotizaciones hasta convalidarlo acreditando el pago.
Los conceptos que se ponen sobre la mesa en un juicio del trabajo
Esto es lo que la ley contempla. Qué corresponde en su caso depende de su remuneración, antigüedad y causal, y se calcula con la liquidación a la vista.
Indemnización por años de servicio
Procede cuando el contrato duró un año o más y el término se produce por necesidades de la empresa o desahucio. Equivale a treinta días de la última remuneración mensual por año servido, contando la fracción superior a seis meses como año completo, con tope legal de 330 días.
Indemnización sustitutiva del aviso previo
Si el empleador no dio el aviso escrito con treinta días de anticipación, debe pagar en su reemplazo una indemnización equivalente a la última remuneración mensual. Es un concepto adicional al de años de servicio.
Recargos legales
Si el tribunal declara el despido injustificado, indebido o improcedente, la indemnización por años de servicio se aumenta en un porcentaje que la ley fija según la causal invocada, entre un 30 y un 100 por ciento.
Remuneraciones y feriado pendientes
Sueldos, horas extraordinarias, comisiones, bonos pactados y feriado proporcional o acumulado se suman a lo demandado. Aquí las liquidaciones y el registro de asistencia hacen la diferencia en la prueba.
Tutela de derechos fundamentales
Procedimiento especial para vulneraciones graves ocurridas durante la relación o con ocasión del despido. Si se acoge, la ley ordena una indemnización adicional de entre seis y once remuneraciones mensuales.
Nulidad del despido
Si el despido se produce con cotizaciones previsionales impagas, no produce el efecto de terminar el contrato: las remuneraciones se siguen devengando hasta que el empleador acredita el pago.
Qué sí es y qué no es este servicio
| Qué SÍ hacemos | Qué NO hacemos |
|---|---|
| Revisar carta de despido, contrato, liquidaciones y cotizaciones antes de recomendar una acción. | Decirle cuánto va a recibir: ningún abogado puede garantizar un monto ni un resultado. |
| Advertirle qué plazo corre y desde cuándo se cuenta. | Tomar una causa cuyo plazo de caducidad ya venció solo para cobrar honorarios. |
| Explorar primero la vía administrativa o el acuerdo cuando conviene más que el juicio. | Empujarlo a demandar si el finiquito ofrecido ya es razonable. |
| Representarlo en las audiencias y en los recursos que procedan. | Representar al empleador: solo asumimos la defensa del trabajador. |
De la carta de despido a la audiencia de juicio
Revisión de carta, finiquito y plazos
Analizamos la causal invocada y calculamos la fecha exacta en que vence el plazo de 60 días hábiles. El finiquito debe ponerse a disposición dentro de los diez días hábiles siguientes a la separación. No lo firme sin reserva de derechos si algo no le cierra.
Reclamo administrativo o negociación
Según el caso, presentamos reclamo ante la Inspección del Trabajo o negociamos con el empleador con propuesta escrita. Mientras dura el trámite en la Inspección el plazo judicial se suspende, con el tope legal de 90 días hábiles desde la separación.
Demanda y audiencia preparatoria
Si no hay acuerdo razonable, demandamos ante el juzgado del trabajo competente. En la audiencia preparatoria se intenta la conciliación, se fijan los hechos discutidos y se ofrece la prueba. Muchas causas se cierran aquí.
Juicio, sentencia y cumplimiento
En la audiencia de juicio se rinde la prueba y se alega. Dictada la sentencia, procede el recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones cuando hay motivo, y luego el cobro de lo ordenado.
Qué recibe usted, en concreto
Un cálculo con su liquidación a la vista
Calculamos los conceptos que la ley contempla para su caso con sus números reales. No es una promesa de lo que obtendrá: es el marco dentro del cual se va a discutir, para que decida con información y no con expectativas.
Un calendario de plazos por escrito
Le entregamos las fechas críticas: cuándo vence el plazo para demandar y hasta cuándo puede reclamar en la Inspección. En materia laboral, perder una fecha es perder el derecho completo.
Su abogado, sin intermediarios
Habla con quien lleva su causa, no con un ejecutivo. Le explicamos cada resolución relevante en palabras normales, incluidas las que no le convienen.
Mirada completa cuando hay más de una arista
Si su despido se cruza con una denuncia penal o con un sumario, lo ve un mismo equipo. Vea el resto en otros servicios legales.
Lo que más nos preguntan
¿Cuánto plazo tengo para demandar por mi despido?
La regla general del artículo 168 del Código del Trabajo son 60 días hábiles contados desde la separación. Si usted reclama antes ante la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende mientras dura ese trámite, pero la norma impide recurrir al tribunal pasados 90 días hábiles desde la separación. Es un plazo de caducidad: vencido, el derecho a demandar se extingue aunque el despido haya sido claramente injusto.
Ya firmé el finiquito. ¿Puedo reclamar igual?
Depende de cómo lo firmó. Si dejó constancia de reserva de derechos, puede demandar aquello que reservó. Un finiquito ratificado ante ministro de fe, sin reserva, tiene un fuerte poder liberatorio, aunque hay situaciones excepcionales que conviene revisar, como vicios del consentimiento o derechos que el documento no comprende. Tráigalo a la consulta antes de darlo por perdido.
¿Conviene reclamar primero en la Inspección del Trabajo?
Muchas veces sí, y se lo decimos aunque signifique menos trabajo para nosotros. El reclamo es gratuito, se presenta sin abogado y la Inspección cita a comparendo, donde no pocos casos terminan en acuerdo. Su límite: la Dirección del Trabajo no tiene competencia para calificar la causal de despido, eso solo lo hace un juez.
¿Qué es la tutela de derechos fundamentales?
Es un procedimiento especial para vulneraciones graves ocurridas durante la relación o con ocasión del despido: discriminación, atentados contra la honra o la integridad, acoso, o represalias por haber denunciado. Si el tribunal acoge la denuncia por despido vulneratorio, la ley ordena una indemnización adicional de entre seis y once remuneraciones mensuales. El plazo para denunciar también es de 60 días hábiles.
Denuncié acoso por Ley Karin y la empresa no hizo nada. ¿Qué sigue?
La Ley Karin rige desde el 1 de agosto de 2024 y obliga al empleador a prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. La denuncia puede presentarse en la empresa o en la Inspección del Trabajo, y una vez recibida el empleador debe iniciar la investigación o remitirla a la Dirección del Trabajo dentro de tres días. Si nada de eso ocurrió, ese incumplimiento es en sí mismo un antecedente.
¿Pueden despedirme estando con licencia médica?
La ley prohíbe poner término al contrato por necesidades de la empresa o desahucio mientras el trabajador está con licencia médica. Otras causales exigen análisis caso a caso, y un despido decidido a raíz de la enfermedad puede abrir la vía de tutela. Si le ocurrió, es de los primeros antecedentes que revisamos.
¿Cómo cobran y atienden causas en regiones?
Tras revisar sus antecedentes le entregamos una propuesta escrita, con los gastos del proceso informados aparte. En materia laboral es habitual pactar una parte de los honorarios asociada a lo que efectivamente se obtenga. La justicia laboral funciona con tramitación electrónica, así que llevamos causas en todo el país desde la oficina de Las Condes.
Sus derechos laborales tienen plazo
Traiga su carta de despido, el contrato y las últimas liquidaciones. En la primera consulta le decimos qué se puede reclamar, por qué vía y hasta cuándo puede hacerlo.