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Derecho de familia · Cuidado personal

Abogado de tuición y cuidado personal: los niños, primero

Un abogado de tuición y cuidado personal no está para ayudarle a ganarle al otro padre. Está para que la decisión sobre con quién vive su hijo y cómo se relaciona con cada uno se tome con buenos antecedentes y con la menor exposición posible para el niño. Esa es la regla que no transamos.

Marca grafica del area de cuidado personal y tuicion
§ 01 El criterio que manda

El interés superior del niño no es una frase decorativa

Desde la reforma introducida por la Ley 20.680, en 2013, la ley chilena no privilegia a la madre ni al padre: ambos parten en igualdad y lo que decide es el interés superior del hijo. Ese es el terreno real en que se litiga hoy, y por eso las causas no se preparan reuniendo reproches contra el otro, sino probando la vida cotidiana del niño.

Sin acuerdo, el tribunal pondera criterios concretos: el vínculo afectivo del hijo con cada progenitor y su familia, la aptitud de cada uno para garantizar su bienestar, la dedicación efectiva anterior a la separación, el aporte económico, la disposición a cooperar, la opinión del hijo, el domicilio de cada padre y los informes periciales que se ordenen.

Llevamos causas de familia hace más de diez años, con un equipo dirigido por Vivienne Guevara Molina, formada en derecho de infancia. Le diremos qué es realista pedir y cómo se prueba. Lo que no haremos es anticiparle una sentencia.

§ 02 Para quién es esta página

Las frases con que llegan

01

«No me dejan ver a mi hijo»

Si hay un régimen fijado y no se cumple, se reclama ante el tribunal. Si no hay régimen, corresponde fijarlo. Lo que nunca corresponde es resolverlo por vías de hecho: retener o llevarse al niño sin autorización empeora su posición.

02

«Quiero la tuición de mis hijos»

Conviene entender primero qué está pidiendo: con quién vive el niño, quién decide sobre él o quién administra sus bienes son cosas distintas. Confundirlas es la causa más frecuente de pelear por lo que no era.

03

«Necesito viajar y el papá no autoriza»

La autorización de salida del país es una de las materias que conocen los tribunales de familia. Si el otro progenitor no autoriza, puede pedirse que el tribunal supla esa autorización evaluando el interés del niño.

04

«Lo que acordamos hace años ya no sirve»

Las resoluciones sobre cuidado personal y relación directa y regular no son inamovibles. Si las circunstancias cambiaron de forma relevante, puede pedirse su modificación. La clave es demostrar el cambio con antecedentes serios, no con molestias acumuladas.

§ 03 Aclaremos el mapa

Cuatro figuras que se confunden

Dos minutos de claridad ahorran meses de pelea equivocada.

i

Cuidado personal

Lo que se suele llamar tuición: define con quién vive el niño en el día a día y quién asume su crianza cotidiana. Los padres separados pueden acordar que lo tenga uno de ellos o que sea compartido.

ii

Cuidado personal compartido

Régimen de corresponsabilidad con un sistema de residencia que asegure estabilidad y continuidad al hijo. Solo se establece de común acuerdo, por escritura pública o acta ante oficial del Registro Civil, inscrita al margen de la inscripción de nacimiento.

iii

Relación directa y regular

El antiguo régimen de visitas. El progenitor que no tiene el cuidado personal tiene el derecho y el deber de mantener con su hijo una relación directa y regular: contacto periódico y estable que sostenga el vínculo.

iv

Patria potestad

La representación legal del hijo y la administración de sus bienes: autorizar trámites, actuar por él ante terceros. Es una figura distinta e independiente de con quién viva el niño.

Cuando ninguno de los padres puede hacerse cargo. La ley permite confiar el cuidado del niño a otro pariente cercano, típicamente los abuelos. Es una causa distinta, con exigencias propias, y también la llevamos.
§ 04 Alcance del servicio

Qué sí hacemos y qué no

Aquí la línea es más importante que en cualquier otra materia, porque el que paga el costo de cruzarla es un niño.

Qué SÍ hacemosQué NO hacemos
Explicarle qué figura corresponde a lo que usted quiere lograr, antes de demandar nada.Demandar cuidado personal cuando lo que en realidad hacía falta era ajustar el régimen de relación directa y regular.
Intentar primero el acuerdo o la mediación cuando el caso lo permite.Empujar a juicio una situación que se podía cerrar en mediación en semanas.
Construir la prueba de la vida real: rutinas, colegio, salud, redes de apoyo, dedicación efectiva.Armar un expediente de reproches contra el otro progenitor: al tribunal le importa el niño, no quién quedó peor.
Preparar a nuestro cliente para que el niño quede lo más afuera posible del conflicto.Usar al hijo como testigo de cargo, ni pedirle que tome partido. Jamás.
Advertirle cuando su posición es débil y por qué.Prometerle que obtendrá el cuidado personal: ningún abogado puede saberlo de antemano.
Coordinar esta causa con la de alimentos o con un divorcio en curso.Negociar el contacto con los hijos a cambio de dinero. Son materias distintas y mezclarlas perjudica a todos.
Un consejo que un vendedor no le daría: intente el acuerdo antes que el juicio. En cuidado personal, relación directa y regular y alimentos, la mediación es previa y obligatoria: la ley pone el acuerdo primero, y con razón. Un acuerdo se construye en semanas, se ajusta cuando cambia la realidad y no obliga al niño a pasar por una audiencia. Un juicio deja a los padres enfrentados durante meses, y esa tensión la absorben los hijos. Conviene intentarlo primero cuando existe un mínimo de comunicación entre ustedes, o cuando la discusión es sobre horarios, vacaciones o traslados. No conviene intentarlo cuando hay violencia intrafamiliar o riesgo para el niño, cuando la otra parte usa la instancia solo para dilatar, o cuando hay un traslado inminente del niño. En esos casos hay que ir al tribunal, y hay que ir rápido.
§ 05 El proceso, paso a paso

Del acuerdo al tribunal

Etapa 01

Diagnóstico

Definimos qué se está pidiendo, con qué antecedentes se cuenta y cuál es el escenario probable. De aquí sale si conviene ir a mediación con una propuesta concreta o preparar demanda desde ya.

Etapa 02

Mediación previa y obligatoria

Cuidado personal, relación directa y regular y alimentos deben pasar por mediación antes de llegar al tribunal. El proceso no puede durar más de sesenta días desde la designación del mediador, ampliables hasta por sesenta días más si ambas partes están de acuerdo.

Etapa 03

Acuerdo y aprobación judicial

Si hay acuerdo, el mediador levanta un acta que las partes firman y que se remite al tribunal para su aprobación. Aprobada, tiene el mismo valor jurídico que una sentencia: es exigible, no es un compromiso de palabra.

Etapa 04

Demanda, audiencias y prueba

Sin acuerdo se demanda ante el Tribunal de Familia. Se rinde la prueba de la vida cotidiana del niño y el tribunal puede ordenar informes periciales. El hijo es oído según su edad y madurez, en una instancia reservada y con apoyo técnico.

Etapa 05

Sentencia, cumplimiento y revisión

Dictada la sentencia empieza la parte que muchos descuidan: hacerla cumplir. Y si más adelante las circunstancias cambian de forma relevante, lo resuelto puede revisarse.

§ 06 Cómo trabajamos

Qué recibe usted, en concreto

01

Una evaluación honesta del escenario

Le decimos qué se puede pedir, qué habrá que probar y dónde está débil su posición. Si su mejor camino es un acuerdo, se lo diremos aunque signifique una causa menos para nosotros.

02

Acuerdos que resisten el primer conflicto

Redactamos regímenes con el detalle que evita discusiones: entregas, vacaciones, cumpleaños, viajes, comunicación a distancia y qué hacer cuando algo falla.

03

Todo Chile, presencial y en línea

Tramitación electrónica, audiencias remotas cuando el tribunal lo permite y coordinación local si se requiere presencia. Atendemos en Las Condes y en todas las regiones.

§ 07 Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿La madre siempre se queda con los hijos?

No. Desde la reforma de 2013 la ley no privilegia a ninguno de los progenitores. Si no hay acuerdo, el tribunal decide según el interés superior del niño, ponderando el vínculo afectivo, la aptitud de cada padre, la dedicación efectiva anterior a la separación, la disposición a cooperar y la opinión del hijo, entre otros antecedentes.

¿Existe la tuición compartida en Chile?

El cuidado personal compartido existe, pero requiere el acuerdo de ambos padres: se formaliza por escritura pública o por acta ante un oficial del Registro Civil y se inscribe al margen de la inscripción de nacimiento. Cuando funciona, exige coordinación real, y le ayudamos a diseñar un acuerdo que no se rompa al primer desacuerdo.

¿Tengo que ir a mediación antes de demandar?

En cuidado personal, relación directa y regular y alimentos, sí: la mediación es previa y obligatoria. El proceso no puede durar más de sesenta días desde la designación del mediador, y solo se amplía si ambas partes lo aceptan. El acuerdo que se logra se remite al tribunal y, aprobado, vale lo mismo que una sentencia.

No me dejan ver a mi hijo. ¿Qué puedo hacer?

Si hay un régimen fijado, su incumplimiento se reclama ante el tribunal. Si no hay régimen, corresponde fijarlo, empezando por la mediación. Lo que no debe hacer es resolverlo por vías de hecho: retener al niño, no devolverlo o llevárselo sin autorización deteriora su posición en la causa y perjudica al hijo.

¿A qué edad decide el niño con quién vivir?

No hay una edad mágica. El niño no decide, pero sí es oído, y su opinión pesa más mientras mayor sea su edad y madurez. El tribunal la recoge en una instancia reservada y con apoyo técnico, cuidando de no ponerlo en medio del conflicto. Preparar al hijo para que diga algo determinado se nota y juega en contra.

¿Puedo cambiar lo que ya se resolvió hace años?

Sí. Lo resuelto no es inamovible: si las circunstancias cambiaron de forma relevante, puede pedirse su modificación. La clave está en demostrar ese cambio con antecedentes concretos —un traslado, un cambio de jornada, una situación de riesgo— y no con molestias acumuladas.

¿Atienden estas causas en regiones?

Sí, en todo Chile: tramitación electrónica, audiencias remotas y coordinación local cuando se requiere. Si además no puede pagar honorarios, la Corporación de Asistencia Judicial atiende estas materias sin costo, y se lo diremos derechamente si es su caso.

Esta página es orientación general, no asesoría legal. Cada causa de cuidado personal depende de antecedentes propios y de lo que el tribunal aprecie. Si en su situación hay riesgo para el niño o violencia en el hogar, eso se aborda primero y por otra vía: revise nuestra página de violencia intrafamiliar o llame a Carabineros al 133.
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Protejamos lo que más importa

Cuéntenos su situación con calma. Le diremos qué es realista pedir, cómo se prueba, si conviene intentar primero un acuerdo y cómo cuidar a sus hijos durante el proceso.