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Fono Familia de Carabineros · 149 — orientación en violencia intrafamiliar.
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Si hay lesiones, acuda al servicio de urgencia más cercano y pida constatación de lesiones. La denuncia puede hacerse ante Carabineros, la Policía de Investigaciones o directamente en el Tribunal de Familia, es gratuita y no necesita abogado para hacerla. Primero su seguridad; lo legal lo vemos después.
Derecho de familia · Violencia intrafamiliar

Abogado en violencia intrafamiliar: protección que llega a tiempo

Un abogado en violencia intrafamiliar sirve para que la protección que la ley contempla se pida bien y desde el primer escrito. Nuestro trabajo es encauzar la causa por la vía correcta, reunir los antecedentes que el tribunal necesita para evaluar el riesgo y sostener el proceso hasta el final. Sin prometerle qué resolverá el juez.

Marca grafica del area de violencia intrafamiliar
§ 01 Qué cubre la ley

La violencia intrafamiliar es más amplia de lo que muchos creen

La ley chilena define la violencia intrafamiliar como todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de una persona dentro de una relación familiar o de pareja, e incluye afectaciones a la libertad sexual, a la subsistencia y a la autonomía económica. No se trata solo de golpes.

La materia está regulada en la Ley 20.066 sobre violencia intrafamiliar y en la Ley 19.968 de tribunales de familia. En junio de 2024 se publicó además la Ley 21.675, que reconoce el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia y modifica esas dos leyes ampliando su ámbito de aplicación.

Llevamos estas causas en sede de familia y en sede penal, y esa combinación importa: la misma situación puede tener dos expedientes abiertos a la vez. Nuestra directora, Vivienne Guevara Molina, se ha formado en litigación penal estratégica y en derecho de infancia.

§ 02 Para quién es esta página

Situaciones con las que llegan

01

«Denuncié, pero no pasa nada»

Una denuncia mal acompañada se queda quieta. Revisamos el estado de la causa, qué se pidió y qué faltó pedir, y presentamos los escritos que el tribunal necesita para apreciar el riesgo.

02

«Ya no vivimos juntos y sigue apareciendo»

Haber terminado la relación no deja a nadie fuera de la protección legal. La ley alcanza a ex parejas, a quienes tuvieron una relación sentimental sin convivencia y a los progenitores de un hijo en común.

03

«Es mi papá, y ya está mayor»

La ley protege también a personas mayores, a niños y a personas con discapacidad que están bajo el cuidado del grupo familiar. No hace falta que la víctima sea la pareja de quien agrede.

04

«Me denunciaron y no es verdad»

También asumimos la defensa de personas denunciadas, muchas veces en medio de un conflicto de divorcio o de cuidado personal. Una denuncia infundada se enfrenta con antecedentes y técnica, nunca buscando contacto con quien denunció.

§ 03 Dónde se tramita

Dos vías posibles, según la gravedad

Encauzar bien el caso desde el inicio es parte del trabajo: equivocarse de vía cuesta tiempo, y aquí el tiempo es protección.

i

Vía familia

El Tribunal de Familia conoce los actos de violencia intrafamiliar que no constituyen delito y es el que dicta las medidas de protección. La denuncia puede hacerse ante Carabineros, la Policía de Investigaciones o el propio tribunal.

ii

Vía penal

Cuando los hechos constituyen delito —entre ellos el maltrato habitual, que sanciona el ejercicio habitual de violencia física, psíquica, sexual o económica— interviene el Ministerio Público. Aquí se cruza con nuestra experiencia penal.

iii

Las dos, a la vez

Es frecuente que una misma familia tenga una causa de familia, una penal y una de alimentos abiertas en paralelo. Llevarlas coordinadas evita que una contradiga a la otra.

Sobre la mediación. La mediación familiar previa y obligatoria existe solo para tres materias: alimentos, cuidado personal y relación directa y regular. Una causa de violencia intrafamiliar no se resuelve por esa vía, y nadie debería proponerle sentarse a negociar con quien la agrede.
§ 04 Alcance del servicio

Qué sí hacemos y qué no

En esta materia, prometer de más es peligroso. Preferimos ser exactos.

Qué SÍ hacemosQué NO hacemos
Encauzar el caso por la vía que corresponde y pedir las medidas de protección desde el primer escrito.Garantizarle que el tribunal decretará una medida: la evaluación del riesgo la hace el juez, no nosotros.
Ordenar los antecedentes que existen y ayudarle a generar los que faltan, como constatar lesiones a tiempo.Construir un relato que no se sostiene. Una denuncia falsa es delito y destruye la credibilidad de quien la hace.
Representarle en las audiencias, en familia o en sede penal, y hacer seguimiento del cumplimiento de lo resuelto.Prometerle que en X semanas recuperará la tranquilidad. Eso no depende de un abogado.
Coordinar la causa de violencia con las de cuidado personal, alimentos o divorcio.Usar a los hijos como argumento de presión en una causa de violencia.
Defender también a quien enfrenta una denuncia que considera infundada.Aconsejar, en ningún caso, acercarse o contactar a quien denunció mientras exista una medida vigente.
Un consejo que un vendedor no le daría. Para denunciar usted no necesita contratar a nadie. La denuncia ante Carabineros, la PDI o el Tribunal de Familia es gratuita y no exige abogado, y si no puede pagar uno, la Corporación de Asistencia Judicial y los programas del SernamEG entregan atención jurídica sin costo. Un abogado particular aporta cuando la causa se complica: cuando hay que insistir en medidas, cuando aparece una causa penal en paralelo o cuando la violencia se cruza con los hijos.
§ 05 El proceso, paso a paso

Qué ocurre después de denunciar

Etapa 01

Denuncia y puesta en conocimiento del tribunal

Puede hacerla la víctima o un tercero, ante Carabineros, la Policía de Investigaciones o el Tribunal de Familia. Si los hechos parecen constitutivos de delito, los antecedentes se derivan al Ministerio Público.

Etapa 02

Evaluación del riesgo y medidas de protección

El tribunal puede imponer al agresor la obligación de abandonar el hogar común, la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, a su lugar de trabajo o de estudio, el comiso de armas, la asistencia obligatoria a programas terapéuticos y restricciones de comunicación, entre otras que estime necesarias.

Etapa 03

Prueba

Constatación de lesiones, mensajes y registros de llamadas, testigos, denuncias previas, informes de programas de atención. Su relato es un antecedente en sí mismo; el resto lo ordenamos con usted.

Etapa 04

Audiencias y resolución

En sede de familia se resuelve si hubo violencia intrafamiliar y se aplican sanciones y condiciones de conducta. En sede penal el proceso sigue las reglas del procedimiento penal, con la víctima representada durante toda la investigación.

Etapa 05

Cumplimiento y seguimiento

Una medida vigente que se incumple debe informarse al tribunal de inmediato. La Ley 21.675 incorporó además un sistema de gestión integral de casos y mecanismos de supervisión judicial del cumplimiento de las medidas cautelares.

§ 06 Cómo trabajamos

Qué recibe usted, en concreto

01

Reserva, sin excepciones

La primera consulta es reservada. Si necesita que no lleguen correos ni llamadas a un teléfono compartido, dígalo al agendar y acordamos otro canal.

02

Una sola estrategia para todas las causas

Si hay causa de familia, causa penal y además alimentos o cuidado personal, las llevamos coordinadas. Es la forma de evitar que un escrito de una causa debilite otra.

03

Todo Chile, con urgencia real

La tramitación electrónica y las audiencias remotas permiten actuar rápido en cualquier región. Atendemos en Las Condes y en línea en todo el país.

§ 07 Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan

¿Necesito pruebas para denunciar?

No se le exige llegar con un expediente armado: su relato ya es un antecedente. Dicho eso, todo suma: constatación de lesiones, mensajes, testigos, denuncias anteriores. Le ayudamos a ordenar lo que existe. Si acaba de ocurrir algo, constatar lesiones el mismo día es lo más útil que puede hacer.

¿Qué pasa justo después de denunciar?

El tribunal evalúa el riesgo y puede decretar medidas de protección antes de cualquier audiencia de fondo. Por eso importa que la solicitud llegue bien fundada desde el primer escrito. Que se decrete o no una medida determinada es una decisión del juez: ningún abogado serio se la puede garantizar de antemano.

¿Puedo retirar la denuncia después?

No funciona como un desistimiento simple. El sistema está diseñado para seguir actuando en varios supuestos, precisamente para proteger a víctimas presionadas a retractarse. Si su situación cambió de verdad, lo correcto es plantearlo formalmente al tribunal con asesoría, y no dejar de asistir a las audiencias.

¿Qué medidas de protección puede decretar el tribunal?

Entre otras: la obligación de abandonar el hogar común, la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, a su trabajo o a su lugar de estudio, el comiso de armas, la asistencia obligatoria a programas terapéuticos y restricciones a las comunicaciones. El tribunal escoge según el riesgo que aprecie.

¿Quiénes están protegidos por la ley?

Cónyuges y convivientes civiles, parejas sentimentales o sexuales aunque no convivan, progenitores de un hijo en común, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, y niños, personas mayores o con discapacidad bajo el cuidado de un integrante del grupo familiar. Haber terminado la relación no deja a nadie fuera.

¿La violencia influye en el cuidado personal de los hijos?

Sí. Al resolver sobre cuidado personal y relación directa y regular, el tribunal pondera la aptitud de cada progenitor para garantizar el bienestar del hijo y la disposición a cooperar. Los antecedentes de violencia entran en esa evaluación. Por eso conviene que las causas se lleven coordinadas y no cada una por su lado.

Me denunciaron y no es cierto. ¿Me pueden defender?

Sí, asumimos esas defensas, y empezamos siempre con la misma indicación: mientras exista una medida vigente, no intente contactar a quien denunció ni por terceros. Incumplirla agrava su situación, cualquiera sea la verdad de fondo. La defensa se construye con antecedentes, no con explicaciones directas a la otra parte.

Esta página es orientación general, no asesoría legal, y no reemplaza la ayuda de emergencia. Si hay riesgo ahora: Carabineros 133, Fono Familia 149, SernamEG 1455. Si hay lesiones, servicio de urgencia. Cada caso depende de sus antecedentes y de lo que el tribunal aprecie: nada de lo que lea aquí anticipa lo que se resolverá en el suyo.
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Hablemos de su caso con calma

Escuchamos qué pasó, revisamos qué antecedentes existen y le decimos qué se puede pedir y ante qué tribunal. Si en este momento lo que necesita es ayuda inmediata, llame primero al 133.