Defensa penal con criterio
Desde la primera audiencia hasta el juicio oral, como imputado o como querellante. Nuestra mayor profundidad está en los delitos sexuales.
Ver el áreaAcompañamiento en lo que más importa
Alimentos, divorcio, cuidado personal y violencia intrafamiliar. Le explicamos cada etapa en un lenguaje que se entiende.
Ver el áreaDonde también litigamos
Laboral, civil y administrativo. Con foco especial en sumarios y en la defensa de funcionarios de Carabineros y la PDI.
Ver todasAbogado de familia para decisiones difíciles, bien acompañadas
Buscar un abogado de familia casi nunca es una decisión tranquila. Detrás hay una pensión que no llega, un matrimonio que terminó, hijos en el medio o una situación de violencia que ya no se sostiene. Llevamos esas causas ante los tribunales de familia de todo Chile con rigor técnico y con el cuidado que su familia merece.
Un área donde el derecho y la vida se cruzan
Las causas de familia se tramitan ante los tribunales de familia y se rigen por las normas sobre alimentos, matrimonio civil y protección de la infancia. En la práctica eso significa audiencias, prueba y una contraparte con la que usted seguirá teniendo vínculo por años. No es un litigio que se cierra y se olvida.
Nuestro equipo lleva causas de pensión de alimentos, divorcio, violencia intrafamiliar y cuidado personal, en Santiago y en regiones, aprovechando que buena parte de la tramitación es electrónica.
Lo primero que hacemos no es demandar. Es entender qué está pasando y decirle con franqueza qué camino tiene sentido: a veces un acuerdo bien redactado protege más que una sentencia; a veces hay que litigar sin titubeos.
Con estas frases empiezan casi todas nuestras consultas
Si alguna se parece a lo suyo, ya sabe que no es el primero.
“Hace meses que no me deposita la pensión”
Hay vías distintas según exista o no un monto fijado, y conviene elegir bien. Lo primero suele ser liquidar la deuda ante el tribunal para saber, con cifra oficial, cuánto se debe.
“Quiero divorciarme y no sé por dónde partir”
El camino cambia según si hay acuerdo, si hay hijos menores y si existe un desequilibrio económico que dé lugar a compensación. Ordenamos esas tres preguntas antes de presentar nada.
“No me deja ver a mis hijos”
La relación directa y regular es un derecho del niño antes que del adulto. Se puede fijar, modificar o hacer cumplir, y también discutir el cuidado personal si las circunstancias cambiaron.
“Tengo miedo en mi propia casa”
Los tribunales de familia pueden decretar medidas cautelares de protección, y si los hechos son delito interviene el Ministerio Público. Aquí se actúa primero y se ordenan los papeles después.
Las cuatro materias que concentran nuestra práctica familiar
Cada una tiene su página con el detalle del proceso. Entre a la que describe su situación.
Pensión de alimentos
Fijar, aumentar, rebajar o cesar un monto, y cobrar lo adeudado con las herramientas que entrega la ley, incluido el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
iiDivorcio
De común acuerdo o unilateral. Preparamos el acuerdo regulador, discutimos la compensación económica cuando corresponde y llevamos el proceso hasta la sentencia y su subinscripción.
iiiViolencia intrafamiliar
Medidas cautelares y de protección, acompañamiento en la denuncia y también defensa de quien enfrenta una imputación infundada. Ambos lados existen y ambos requieren rigor.
ivCuidado personal y relación directa
Con quién viven los hijos, cómo se organiza el tiempo con cada padre y cómo se autoriza una salida del país. Siempre con el interés superior del niño al centro.
Qué sí es y qué no es este servicio
Preferimos decirlo antes de la primera hora.
| Qué SÍ hacemos | Qué NO hacemos |
|---|---|
| Evaluar sus antecedentes y decirle qué escenarios permite la ley con la prueba disponible. | Anticiparle un resultado. Nadie puede garantizar lo que decidirá un tribunal. |
| Prepararlo y representarlo en mediación y en cada audiencia. | Prometer un plazo de término. Los tiempos dependen del tribunal y de la contraparte. |
| Redactar acuerdos que resistan el tiempo y el examen del juez. | Avalar acuerdos de palabra, sin aprobación judicial. |
| Entregar honorarios por escrito, con etapas y alcance definidos. | Cobrar un porcentaje sobre lo que se obtenga en una causa de familia. |
| Decirle cuándo lo razonable no pasa por contratarnos. | Alargar un conflicto que ya tiene salida negociada. |
Así avanza una causa de familia en Chile
Conocer el camino baja la ansiedad. La mayoría de las causas sigue esta secuencia.
Mediación previa
La ley exige intentarla antes de demandar. El proceso tiene un plazo máximo de sesenta días, ampliable por otros sesenta si ambas partes lo acuerdan. Si hay acuerdo y el juez lo aprueba, tiene el mismo valor jurídico que una sentencia; si no, se certifica y queda abierta la vía judicial.
Demanda y audiencia preparatoria
En la audiencia preparatoria se fijan los hechos que habrá que probar, se ofrece la prueba y pueden acordarse puntos parciales o medidas provisorias que rijan mientras dura el juicio.
Audiencia de juicio y sentencia
Se rinde la prueba y el tribunal resuelve. Nuestro trabajo es llegar con los documentos correctos, los testigos preparados y usted sabiendo qué le van a preguntar.
Cumplimiento
Una sentencia que no se cumple sirve de poco. Según la materia corresponde pedir retención, liquidación de lo adeudado, apremios o la revisión de lo resuelto. Es la etapa más descuidada y donde más se pierde.
La mediación no procede cuando existe o ha existido violencia intrafamiliar. Los plazos varían según el tribunal y la materia: en la consulta damos una proyección realista, no una promesa.
Firmeza cuando hay que litigar, mesura cuando hay que acordar
Los niños primero
Cada decisión pasa por un filtro previo: cómo afecta a los hijos. Ganar un punto en audiencia no puede costarle a un niño meses de conflicto evitable.
Sin conflicto innecesario
Si un acuerdo protege sus intereses, se lo diremos aunque el juicio fuera más rentable. Si hay que litigar, se litiga completo.
Claridad económica
Honorarios por escrito, con etapas y alcance definidos antes de empezar. Una causa de familia ya es bastante carga como para sumarle sorpresas.
Respuesta oportuna
En familia los hechos cambian rápido: un incumplimiento, un traslado, una urgencia. Usted habla con el abogado que lleva su causa, no con un intermediario.
Lo concreto, más allá de las buenas intenciones
Una evaluación inicial con reserva absoluta y un diagnóstico honesto. Un plan escrito con las etapas y lo que necesitamos de usted. Aviso anticipado de cada audiencia, con preparación previa. Y después de cada actuación, un resumen claro de qué pasó y qué viene.
Si su caso no es de nuestras materias, se lo diremos en la primera conversación.
Lo que más se consulta a un abogado de familia
¿Es obligatoria la mediación antes de demandar?
En tres materias sí: pensión de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular. Se pide en los centros licitados por el Ministerio de Justicia y es gratuita salvo que se acredite capacidad de pago. Si no hay acuerdo, se certifica la mediación frustrada y queda abierta la vía judicial. Cuando existe o ha existido violencia intrafamiliar, no se media.
¿Necesito abogado para una causa de familia?
Para la mediación no es indispensable, aunque llegar con los documentos ordenados cambia mucho la conversación. Para el juicio ante el tribunal de familia sí se requiere patrocinio de abogado. Si sus ingresos lo sitúan dentro de los mecanismos de focalización de la Corporación de Asistencia Judicial, puede acceder ahí a representación judicial gratuita.
¿Cuánto demora una causa de familia?
Depende de la materia, de la carga del tribunal, de si hay acuerdo y de cuánta prueba haya que rendir. Una causa con acuerdo completo avanza más rápido que una controvertida con testigos e informes. No damos plazos cerrados por teléfono: en la consulta le explicamos las etapas y qué puede alargarlas.
¿Cómo se determina la pensión de alimentos?
El tribunal pondera las necesidades de los hijos y la capacidad económica de quien paga. La ley fija un mínimo referido al ingreso mínimo y un tope del cincuenta por ciento de los ingresos del alimentante. La cifra concreta la determina el juez o el acuerdo aprobado. El detalle del servicio está en la página de alimentos.
¿El cuidado personal es siempre para la madre?
No. La ley no privilegia a ninguno de los padres por su sexo: el criterio rector es el interés superior del niño, evaluando vínculo, entorno, disponibilidad real y las demás circunstancias. Los padres pueden acordar cómo se organiza el cuidado y, a falta de acuerdo, resuelve el tribunal.
Sufro violencia intrafamiliar, ¿qué protección puedo pedir?
Los tribunales de familia pueden decretar medidas cautelares como la prohibición de acercamiento o la salida del agresor del hogar común. Si los hechos son delito, conoce el Ministerio Público. Ahora bien, si el riesgo es en este momento, lo primero no es un abogado: es Carabineros al 133, y para orientación, el 1455.
¿Atienden causas de familia en regiones?
Sí. Buena parte de la tramitación de familia es electrónica y las audiencias suelen admitir comparecencia remota, de modo que podemos representarlo en tribunales de regiones sin que viaje a Santiago. Las reuniones se coordinan por videollamada y, cuando el caso lo amerita, viajamos.
Ordenemos su situación familiar, paso a paso
Cuéntenos qué está pasando. Le explicamos sus opciones reales, las etapas y los costos, en un lenguaje que se entiende. Con reserva absoluta.