Pocas situaciones son tan urgentes como que a una persona —o a alguien de su familia— la detengan por tráfico de drogas. El primer instinto suele ser explicar todo, aclarar los hechos, convencer a los policías de que hay un malentendido. Ese instinto, casi siempre, es un error.
Lo primero que hay que saber: tiene derecho a guardar silencio y a hablar con un abogado antes de declarar. Úselo.
¿Qué sanciona la Ley N° 20.000?
La ley no castiga solo al que vende en la esquina. El artículo 3° sanciona una larga lista de conductas: producir, fabricar, elaborar, transformar, preparar, transportar, almacenar, guardar, importar, exportar, adquirir, transferir, suministrar… y la lista sigue. En la práctica, esto significa que alguien puede quedar imputado por tráfico aunque nunca haya vendido ni un gramo.
La distinción más importante —y la que más afecta la defensa— es entre tráfico y microtráfico.
El tráfico del artículo 3° lleva penas de presidio mayor: entre 5 años y 1 día y 15 años de cárcel, dependiendo de las circunstancias. El microtráfico del artículo 4°, que implica pequeñas cantidades para venta directa, tiene penas menores —entre 541 días y 5 años— pero igual puede significar cárcel efectiva.
Y hay una tercera figura que mucha gente confunde con las anteriores: el consumo personal. Tener droga para consumo propio, en principio, no es delito. Pero probar que es para consumo y no para venta no es tan simple como suena.
Lo que agrava las penas
Hay circunstancias que pueden empeorar mucho la situación: que el delito se cometa cerca de un colegio o recinto educacional, que haya menores de edad involucrados, que exista una organización detrás, o que el imputado sea funcionario público. En esos casos, las penas suben.
Y al revés: hay circunstancias que pueden bajar las penas. La más importante es la cooperación eficaz: aportar información que permita identificar a otros partícipes o desbaratar una red puede reducir la pena hasta en dos grados. Pero ojo —no conviene ofrecer esa cooperación sin antes hablar con un abogado, porque hacerlo mal puede perjudicarle en vez de ayudarle.
Cómo funciona la investigación
Estas causas no nacen de una detención en la calle. Muchas vienen de investigaciones largas: seguimientos, escuchas telefónicas con autorización judicial, operaciones encubiertas, análisis de cuentas bancarias. Cuando alguien es detenido, la fiscalía ya suele tener semanas o meses de antecedentes.
Por eso es tan importante contar con defensa desde el primer momento. En la audiencia de formalización, el fiscal presenta los cargos. Si hay riesgo de fuga u otras causales, puede pedir prisión preventiva. Un abogado defensor puede oponerse a esa medida y pedir alternativas. Sin representación adecuada, esa audiencia puede terminar con el imputado en prisión preventiva por meses mientras dura el proceso.
¿Por qué necesita un abogado penalista desde el primer minuto?
Porque cada decisión que se toma en las primeras horas importa. ¿Declaró algo antes de que llegara el abogado? Eso puede usarse en su contra. ¿Se obtuvieron las pruebas de manera ilegal? Eso puede invalidarlas, pero hay que saberlo detectar y alegarlo en el momento correcto.
Un penalista con experiencia en causas de drogas puede revisar cómo se llevó la detención y si hubo vulneraciones de derechos, analizar si la calificación del delito es correcta (tráfico versus microtráfico hace una diferencia enorme en la pena), explorar salidas alternativas cuando corresponda, y construir una defensa que no se improvise.
En Guevara y Asociados hemos llevado causas de este tipo. Sabemos que la urgencia es real y que cada hora cuenta. Si usted o alguien de su familia está enfrentando una imputación por tráfico o microtráfico de drogas, contáctenos de inmediato. Sin rodeos y sin juicios de valor: su defensa es lo que importa.