Desde su entrada en vigor en 2015, el Acuerdo de Unión Civil (AUC) ha representado un avance significativo en el reconocimiento legal de las parejas que conviven sin estar casadas en Chile. Esta figura jurídica, establecida por la Ley N° 20.830, otorga a los convivientes civiles un estatuto de protección que antes solo existía para los cónyuges. Si tienes dudas sobre tus derechos como conviviente civil, un abogado en Chile especializado en derecho de familia puede orientarte con precisión.
¿Qué es el Acuerdo de Unión Civil?
El Acuerdo de Unión Civil es un contrato solemne celebrado entre dos personas —del mismo o distinto sexo— que comparten un hogar, con el propósito de regular sus relaciones de convivencia. Se celebra ante el Oficial del Registro Civil e Identificación y produce efectos legales inmediatos desde su inscripción.
A diferencia del matrimonio, el AUC no requiere convivencia previa ni cumplir plazos específicos. Basta con la voluntad de ambas partes y que no existan impedimentos legales.
¿Quiénes pueden celebrar un AUC?
Pueden celebrar un Acuerdo de Unión Civil las personas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser mayores de edad (18 años o más).
- No estar ligados por vínculo matrimonial no disuelto ni por un AUC vigente.
- No ser parientes por consanguinidad en línea recta ni colaterales hasta el segundo grado.
- No ser adoptante y adoptado.
El AUC puede ser celebrado por parejas heterosexuales u homosexuales, siendo una de las principales diferencias con el matrimonio tradicional.
Efectos patrimoniales: el régimen de comunidad
Uno de los aspectos más relevantes del AUC es su régimen patrimonial. A diferencia del matrimonio —donde el régimen por defecto es la sociedad conyugal—, en el AUC el régimen legal supletorio es el de separación de bienes. Sin embargo, los convivientes civiles pueden optar por someterse al régimen de comunidad, que deberá pactarse expresamente al momento de celebrar el acuerdo.
Bajo el régimen de comunidad:
- Los bienes adquiridos durante la vigencia del AUC son comunes entre ambos convivientes.
- A la disolución del acuerdo, cada conviviente tiene derecho a la mitad de los bienes comunes.
- Se excluyen de la comunidad los bienes adquiridos antes del AUC, los recibidos por herencia o donación, y los bienes de uso personal.
Derechos hereditarios del conviviente civil
La Ley N° 20.830 reconoció al conviviente civil como heredero intestado en el primer orden de sucesión, equiparándolo al cónyuge sobreviviente. Esto significa que, si tu pareja fallece sin testamento, tienes derecho a heredar junto a los hijos del causante.
Además, el conviviente civil tiene derecho al cuarto conyugal, es decir, a que se le adjudique preferentemente el inmueble en que residían habitualmente, siempre que forme parte de la herencia.
Derechos en materia de salud, previsión y beneficios sociales
El reconocimiento legal del AUC extiende sus efectos más allá del patrimonio. Los convivientes civiles gozan de importantes derechos en otras áreas:
- Carga de salud: el conviviente civil puede ser incorporado como carga en la isapre o Fonasa de su pareja.
- Pensión de sobrevivencia: en caso de fallecimiento de uno de los convivientes, el sobreviviente puede acceder a la pensión de sobrevivencia del sistema previsional.
- Visita en recintos hospitalarios: los convivientes civiles son considerados familia para efectos de visitas en hospitales y clínicas.
- Feriado legal: en caso de fallecimiento del conviviente civil o sus parientes directos, se aplican los permisos laborales correspondientes.
Disolución del Acuerdo de Unión Civil
El AUC puede disolverse por las siguientes causas:
- Matrimonio entre los mismos convivientes civiles: el AUC se disuelve automáticamente.
- Matrimonio de uno de los convivientes con un tercero: disuelve el AUC desde la inscripción del nuevo matrimonio.
- Muerte natural o presunta de uno de los convivientes.
- Voluntad unilateral: cualquiera de los convivientes puede solicitar la disolución notificando al otro mediante gestión judicial o notarial. La disolución se inscribe en el Registro Civil.
- Mutuo acuerdo de ambos convivientes, manifestado ante el Oficial del Registro Civil o ante notario.
La disolución unilateral puede generar el derecho a una compensación económica para el conviviente que sufrió menoscabo económico a consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o del hogar, similar a la que existe en el divorcio.
Diferencias entre AUC y matrimonio
Si bien el AUC otorga importantes derechos, existen diferencias relevantes respecto al matrimonio que es importante conocer:
- El AUC no genera el estado civil de «casado», sino de «conviviente civil».
- El régimen patrimonial por defecto en el AUC es la separación de bienes, no la sociedad conyugal.
- Los hijos de convivientes civiles no son automáticamente hijos matrimoniales, aunque tienen los mismos derechos.
- El AUC puede disolverse unilateralmente sin necesidad de mediar causal específica.
¿Por qué es importante contar con asesoría legal?
El Acuerdo de Unión Civil crea un estatuto jurídico con múltiples implicancias en materia patrimonial, sucesoria, previsional y familiar. Antes de celebrar o disolver un AUC, es fundamental entender plenamente los efectos legales que ello conlleva.
Un abogado especializado en derecho de familia puede ayudarte a elegir el régimen patrimonial más conveniente para tu situación, proteger tus derechos hereditarios, negociar una compensación económica justa en caso de disolución o enfrentar cualquier conflicto que pueda surgir durante la vigencia del acuerdo.
En Guevara y Asociados estamos comprometidos con entregar una asesoría legal cercana, profesional y especializada en todas las materias de derecho de familia. No dudes en contactarnos para resolver tus dudas y proteger tus derechos como conviviente civil.