La pensión alimenticia es una obligación legal irrenunciable en Chile. Cuando el progenitor o familiar obligado deja de pagar, las consecuencias jurídicas pueden ser severas: desde el arresto nocturno hasta la retención de remuneraciones. Sin embargo, muchos alimentarios —quienes tienen derecho a recibir los alimentos— no saben cómo activar estos mecanismos. En este artículo, nuestro equipo de abogados en Chile especializados en derecho de familia te explica qué hacer cuando el alimentante incumple.
¿Cuándo se Entiende que Hay Incumplimiento?
El incumplimiento se produce cuando el alimentante deja de pagar una o más cuotas de la pensión fijada por el tribunal o acordada en acta de mediación aprobada judicialmente. Basta con una sola cuota no pagada para que el alimentario pueda solicitar medidas de apremio ante el Tribunal de Familia competente.
Es fundamental que la pensión esté fijada por resolución judicial ejecutoriada o por acuerdo de mediación válidamente subinscrito, ya que solo en ese caso el tribunal puede ordenar apremios. Un acuerdo informal o verbal no es suficiente.
Medidas de Apremio: Las Herramientas Legales a tu Disposición
La Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, junto con sus modificaciones, establece un catálogo de medidas para forzar el cumplimiento:
1. Retención de Remuneraciones
Esta es la medida más efectiva cuando el alimentante trabaja con contrato. El juez puede ordenar al empleador que descuente directamente la pensión del sueldo del trabajador y la deposite en la cuenta del alimentario. La orden se cumple de forma automática cada mes, sin necesidad de recurrir al tribunal reiteradamente.
Si el empleador no cumple con la retención ordenada, puede ser demandado como tercero codeudor solidario, lo que lo obliga a pagar de su propio patrimonio. Esta es una herramienta poderosa que pocos conocen.
2. Arresto Nocturno
Ante el incumplimiento de dos o más cuotas consecutivas o tres no consecutivas, el alimentario puede solicitar el arresto nocturno del deudor. El juez puede ordenar que el alimentante permanezca privado de libertad entre las 22:00 y las 06:00 horas hasta por 15 días, prorrogables si persiste el incumplimiento.
Si el alimentante no da cumplimiento al arresto o persiste en la deuda, el juez puede ordenar el arresto diurno o incluso decretar arresto de hasta 30 días. Esta medida suele motivar rápidamente el pago.
3. Arraigo Nacional
El tribunal puede imponer el arraigo nacional al deudor de alimentos, prohibiéndole salir del país mientras mantenga deudas impagas. Esta medida es especialmente relevante cuando el alimentante realiza viajes frecuentes al extranjero o cuando existe riesgo de fuga.
4. Retención de la Devolución de Impuestos
Una de las medidas más desconocidas pero efectivas es la posibilidad de solicitar al Servicio de Impuestos Internos (SII) la retención de la devolución de impuestos a la renta del deudor. Esta gestión se realiza a través del tribunal y puede ser muy eficaz cuando el alimentante trabaja de forma independiente o tiene ingresos variables.
5. Hipoteca Legal sobre Bienes del Deudor
Si el alimentante es propietario de bienes raíces, es posible solicitar la constitución de una hipoteca legal sobre ellos para garantizar el pago de las pensiones devengadas e impagas. Esta medida protege al alimentario frente a la posible insolvencia futura del deudor.
Procedimiento: ¿Cómo Solicitar los Apremios?
El proceso para activar las medidas de apremio es el siguiente:
- Presentar un escrito al tribunal que fijó la pensión, indicando las cuotas impagas y solicitando las medidas de apremio que se estime pertinente.
- El tribunal notifica al alimentante y le da un plazo breve para pagar o acreditar el pago.
- Si el alimentante no paga ni justifica el incumplimiento, el juez decreta las medidas solicitadas.
- Las resoluciones de apremio se cumplen a través de Carabineros de Chile en el caso del arresto.
Todo este proceso puede tramitarse con privilegio de pobreza si el alimentario no cuenta con recursos para contratar un abogado privado, lo que permite acceder al sistema a través de la Corporación de Asistencia Judicial.
¿Y si el Alimentante Alega No Tener Dinero?
La carga de la prueba está del lado del alimentante. Si alega incapacidad de pago, debe acreditarlo fehacientemente ante el tribunal. Meras declaraciones no son suficientes. Además, si el juez estima que el incumplimiento es malicioso o que el deudor oculta ingresos o bienes, puede agravar las medidas de apremio.
Cuando existe sospecha fundada de que el alimentante percibe ingresos no declarados —por ejemplo, trabajos informales, arriendos, o utilidades de negocios propios— un abogado puede solicitar al tribunal que ordene informes al SII, bancos y otras entidades para acreditar la real capacidad económica del deudor y eventualmente solicitar el aumento de la pensión.
Aumento de la Pensión Alimenticia
Además de exigir el cumplimiento de la pensión vigente, es posible demandar su aumento cuando las necesidades del alimentario han crecido o cuando la capacidad económica del alimentante ha mejorado. Esta es una acción independiente que puede tramitarse en paralelo con las medidas de apremio.
La Importancia de Actuar con Asesoría Legal
El incumplimiento de la pensión alimenticia no solo afecta el bienestar económico de los hijos: también genera consecuencias jurídicas y patrimoniales significativas para el deudor. Actuar oportunamente, con la asesoría de un abogado especializado en derecho de familia en Chile, puede marcar la diferencia entre años de impunidad y el cumplimiento efectivo de la obligación.
En Guevara y Asociados, ayudamos a los alimentarios a hacer valer sus derechos de forma rápida y eficaz. Si el alimentante no está cumpliendo, no lo enfrentes solo: contáctanos hoy para evaluar tu caso y activar las medidas legales correspondientes.